Dos exagentes de la Oficina de Investigación del Delito de la Policía Nacional (OID) cometieron detención ilegal y tortura en contra de una joven de 20 años, en enero de 1994. Aquello fue determinado por la Fiscalía especializada en derechos humanos.

Durante la audiencia de apelación en la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el fiscal del caso expuso el argumento para comprobar la gravedad de la detención ilegal y de la tortura cometidos por los policías.

Esto como respuesta a las apelaciones realizadas por los abogados de los sentenciados, quienes aseguraban que los delitos estaban prescritos.

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El juez indicó que el delito de detención ilegal no está prescrito y que es una grave violación a los derechos humanos.

También dijo que los dos delitos conforman infracciones que vienen de una detención ilegal y que, por principio de favorabilidad, mantienen la pena privativa de libertad. Por último, que la resolución será enviada por escrito a las partes procesales en los próximos días.

En diciembre de 2022, por unanimidad, un Tribunal de Garantías Penales sentenció a tres años de cárcel a Nelson V. y Jorge C., exagentes de la OID, como autores de tortura en grave violación a los derechos humanos en contra de Amparo C.

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Según la Fiscalía, la sentencia condenatoria es el resultado de una investigación abierta en respuesta al informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2016 señaló la vulneración de los derechos fundamentales de Amparo C. perpetrada por parte del Estado ecuatoriano.

De acuerdo con el proceso, el 13 de enero de 1994 dos agentes de la OID detuvieron ilegalmente y torturaron a una joven de 20 años para que se inculpara del robo de un reloj.

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Los ahora sentenciados intentaron justificar la aprehensión ilegal al indicar que ocurrió en circunstancia flagrante. Sin embargo, para que exista flagrancia, la persona debe ser atrapada cometiendo un delito.

La joven fue inculpada por la dueña del local donde trabajaba, quien al llamar a la Policía se identificó como familiar del presidente de la República de ese tiempo.

En el centro de detención provisional, los dos agentes golpearon a la víctima y le aplicaron corriente eléctrica en el cuerpo. Incluso la amenazaron de muerte para que se inculpara del robo y así resolver el caso.

El 14 de enero de 1994, los uniformados formalizaron la detención de la afectada, le tomaron una versión y al terminar, le hicieron firmar a la madre de la aprehendida, como si hubiera estado presente durante el interrogatorio, con el objetivo de contar con una coartada, por si Amparo C. revelaba las torturas que vivió.

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El 9 de abril de 1994 se pagó una fianza, Amparo C. salió en libertad y la investigación por el hurto del reloj quedó archivada.

En su testimonio, la víctima reconoció a los dos agentes como los torturadores. Respecto al reloj, manifestó que a inicios de enero de 1994, el hijo de la dueña del local donde ella trabajaba se probó el reloj y le pidió que le dijera a su mamá que ya lo había vendido.

Días después, Amparo C. reportó la ausencia del artículo y la dueña le pidió que acudiera al sitio donde ella estaba. Cuando llegó al lugar, los agentes de la OID se la llevaron. (I)