Concluyo mi entrega anterior. En otras palabras, según lo expresado al final de mis anteriores reflexiones sobre el asunto, la mencionada Superintendencia de Compañías se autolimitó, con reglas claras, en favor de la seguridad jurídica de las empresas que controlaba, en ese campo tan peligroso de las “dudas”, precisamente con la expedición, respeto y subsistencia de las mencionadas “Doctrinas Jurídicas”.

Y por eso mismo es que las aludidas Doctrinas siempre tuvieron la peculiaridad de ser obligatorias solo para la Superintendencia de Compañías; las cuales obviamente también resultaban circunstancialmente obligatorias para el usuario correspondiente, pero solo en los casos respectivos (sin perjuicio del derecho que siempre tuvo ese usuario de impugnar cualquier resolución del mencionado organismo de control, aun cuando estuviera fundamentada en una de las mencionadas “Doctrinas Jurídicas”, a fin de que el asunto se resolviera por la vía judicial, donde las mismas nunca fueron obligatorias).

Sobra decir que la Superintendencia de Compañías casi siempre se preocupó de mantener al día las referidas “Doctrinas Jurídicas”, actualizando unas y suprimiendo otras, como lo expresó la economista Teresa Minuche de Mera en su presentación de la referida Edición Revisada de tales Doctrinas, publicada en 1984; tal como se puede constatar con el hecho de que hasta octubre de 2009 ese organismo de control –motu proprio– había suprimido 31 doctrinas y modificado 3, por obsolescencia o por haberlas considerado equivocadas (lo que por sí solo tiene un enorme valor histórico, como fácilmente se comprenderá), sin contar las 7 doctrinas más que la ahora Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros puntualmente suprimió por tres ocasiones, en los años 2012, 2014 y 2016.

Pues bien, con todo aquello de por medio, la abogada Suad Manssur, actual superintendente de Compañías, Valores y Seguros, después de seis años de desempeñar su cargo, mediante Resolución del 29 de diciembre de 2016 –oficialmente publicada el pasado Día de Reyes– resolvió suprimir todas las 112 “Doctrinas Jurídicas” que entonces estaban en vigencia, eliminando de un solo plumazo toda su ciencia y toda su experiencia y, de paso, suprimiendo la saludable autolimitación que la misma Superintendencia de Compañías se había impuesto con tales doctrinas desde hace más de 50 años (según lo explicado con anterioridad); lo cual, entre otras cosas, demuestra, veinte años después, cuánta razón tuvo el doctor Ignacio Vidal Maspons cuando, siendo superintendente de Compañías, expidió la Resolución No. 97.1.7.3.0011, antes mencionada, para ratificar oficialmente el valor y el vigor de las doctrinas ahora eliminadas, en pro de la seguridad jurídica del empresariado ecuatoriano que entonces tenía a su cuidado.

Finalmente, viene bien aclarar que, como toda obra humana, las prenombradas “Doctrinas Jurídicas” nunca fueron perfectas, ni mucho menos (yo mismo estoy en desacuerdo con dos o tres de ellas, y particularmente con la No. 143); pero, el tratamiento y el respeto que la Superintendencia de Compañías les dio a ellas durante los últimos 50 años, con la aceptación pública del caso, demuestran que esa indiscutible imperfección humana no pudo ser razón para que fueran eliminadas como lo han sido. El sentido común apuesta a que otra debió ser la razón, como se demuestra con todo lo antedicho y con lo que se agrega a continuación.

Lo que se ha expresado hasta aquí no solo lo confirman los seis años que la superintendente ha estado en ejercicio de su cargo, sin que se le hubiera ocurrido ni siquiera cuestionar la validez, la importancia y la utilidad del referido régimen de las “Doctrinas Jurídicas”, desde la vigencia de la Ley de Compañías de 1964, sino que también lo validan la actitud misma y el propio accionar pacífico que dicha funcionaria ha tenido con respecto a ese régimen de las referidas doctrinas, particularmente en los últimos tiempos, ya que en sus Resoluciones No. SC-IMPA-G-12-0004, SCV-DNCDN-14-016 y SCVS-INC-DNCDN-16-08, publicadas en los Registros Oficiales del 9 de abril de 2012, del 26 de noviembre de 2014 y del 21 de octubre de 2016, ella –reconociendo, respetando y siguiendo ese régimen– suprimió de manera puntual las Doctrinas No. 71, 122, 8, 14, 59, 141 y 142, en ese orden, y, además, reconoció la vigencia y la sobrevivencia de la Doctrina No. 65, cuya supuesta contradicción con la número 141 dizque habría impuesto la supresión de esta última. Por eso es que llama poderosamente la atención que desde que se posesionó de su cargo hasta fines de setiembre del pasado año 2016, en que la superintendente expidió la última de las tres resoluciones aludidas, ella haya reconocido, respetado y seguido el prenombrado régimen de las “Doctrinas Jurídicas”, como lo hicieron durante medio siglo todos sus antecesores, para luego, intempestiva e inexplicablemente, resolver eliminarlo por completo, sin ningún fundamento jurídico valedero, solo tres meses después, con su Resolución del 29 del pasado mes de diciembre.

L.Q.Q.D. (O)