Continuando mi entrega anterior, confieso que, como muchos otros, entonces no caí en la cuenta de que con esa jugarreta de presentar aquel “informe complementario para el segundo debate”, el correísmo había empezado a intentar fusionar incestuosamente, en un solo proyecto para una sola nueva ley, los fallidos objetivos indefinidos del extinto mandato constitucional del 2008, con los objetivos concretos y precisos del mandato popular contenido en la respuesta dada a la novena pregunta de la Consulta de mayo de 2011; con lo cual, los autores de esa jugarreta apostaron a mejores días para ellos en la Asamblea, a fin de poder expedir a su gusto, en el momento apropiado, cualquier Ley de Comunicación –digna de su ideología– en la que pudieran mezclar libremente, por un lado, el resultado (teóricamente inocuo) del mencionado mandato popular, con todas las monstruosidades con que ellos podrían atacar a la libertad de expresión, por otro lado. Así, con esa mezcla incestuosa, algún día sus herederos podrían alegar que esa nueva Ley, producto de aquel dañado ayuntamiento, habría nacido blindada con el (supuesto) manto soberano de la supradicha Consulta Popular.

Como era de esperarse, una vez presentado en julio de 2011 a la Asamblea Nacional –por el mismo Andino– aquel informe complementario para el segundo debate, no hubo reacción alguna de la legislatura sobre el mismo, hasta que –¡un año después!– el 13 de junio de 2012, el mismo Andino presentó otro nuevo proyecto para el mismo supuesto segundo debate que nunca llegaba, en el que empezó a figurar la melonada aquella de convertir a la comunicación en un “servicio público”, como que si los servicios públicos se pudieran crear intempestivamente, mediante una simple declaración legislativa.

Mientras tanto, hasta mediados del 2012 la Asamblea no había cumplido aún su obligación de expedir –“sin dilaciones”– aquella particular Ley de Comunicación que con muy puntuales contenidos le había ordenado que expidiera el pueblo soberano en la Consulta del 2011.

Y si ahora vemos todo este proceso retrospectivamente, parecería que esa omisión legislativa se debió a la esperanza puesta entonces por el oficialismo en los resultados de las elecciones de los próximos miembros de la nueva Asamblea Nacional, que habrían de elegirse en febrero de 2013; esperanza que se cumplió: de 137 legisladores elegidos, 100 fueron del movimiento político que entonces gobernaba.

Fue así como, luego de que esos nuevos legisladores se posesionaron en mayo de 2013, empezó a funcionar la segunda Asamblea Nacional, en reemplazo de la elegida en el año 2009, según la Constitución del 2008.

Y fue a esta nueva Asamblea que el inefable Andino (que había sido reelegido) le presentó, con fecha 13 de junio de 2013, un nuevo y último “proyecto” para el engendro en el que él había venido trabajando en los últimos años, con el que ahora se proponía, con soporte en el art. 213 de la Constitución, la venenosa creación –con su respectivo superintendente– de la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom); nunca antes imaginada por ninguno de los autores y cómplices de aquel engendro, que fueron lo suficientemente memos como para no advertir que en esa absurda propuesta no se incluyeron los requisitos que tendría que cumplir el futuro superintendente de la Información y Comunicación para poder ser elegido, según ese mismo art. 213 de la Constitución. Así, cuando se nombró al ahora cesado y censurado Carlos Ochoa el 8 de octubre de 2013 como superintendente, se entregó ese cargo a alguien que no cumplía los requisitos legales referidos en la Constitución.

... cuando se nombró al ahora cesado y censurado Carlos Ochoa el 8 de octubre de 2013 como superintendente, se entregó ese cargo a alguien que no cumplía los requisitos legales referidos en la Constitución.

Al día siguiente de presentado ese último informe de Andino para el segundo debate, y después de realizarse el mismo, como por arte de magia, la nueva Asamblea –de una sola– parió al bodrio incestuoso y bastardo que hoy conocemos como Ley Orgánica de Comunicación, en el que se pretendió dar cumplimiento –en un mismo acto– a una orden constitucional que había caducado en octubre de 2009 y al mandato concretísimo contenido en la respuesta dada por el pueblo a la novena pregunta de la Consulta Popular del 2011.

Y ahora, después de que Ecuador constató el gravísimo daño que ese bodrio le había causado, el actual presidente, reivindicando su mando a medias, decidió pedir a la Asamblea actual que corrija esa estupidez histórica, suprimiendo y reformando lo que sea necesario; en vez de pedir la derogatoria total de esa desvergüenza nacional.

Y así fue como, ante esa tibieza presidencial, no faltaron las reacciones de los de siempre, que ya empezaron a advertir que esa ley infame dizque no podía ser derogada (total o parcialmente) por otra ley, sino por una nueva Consulta Popular, porque dizque fue aprobada en referéndum; lo cual es una falacia monumental, que pretende ampararse en los embusteros considerandos primero y undécimo de la ley en cuestión.

Como aquí ya se me cansó el asco, ofrezco continuar con este asunto, Dios mediante, en una próxima ocasión...

(O)