Desde la II conflagración mundial los dirigentes de las potencias y demás países en desarrollo tuvieron que cambiar su accionar geopolítico por varios hechos: armamento nuclear, tecnologías, aumento poblacional indetenible derivando en agresión ambiental debido a la sobrevivencia de millones de seres humanos, cuyo abastecimiento lo hacen en la naturaleza originando agresiones ambientales que devinen en el cambio climático; sin olvidar al grupo emigrado de la pobreza con aumento de diferentes necesidades frente al tercero minoritario, de mayor poder adquisitivo, pero sin considerable retribución de bienestar hacia los demás, en detrimento de todos.
En setenta y cinco años han quedado obsoletas teorías consideradas inamovibles en el Derecho Internacional Público por las consecuencias actuales y futuras. Parece la humanidad todavía tiene que soportar nuevas vicisitudes planetarias (virus chino), provocadas indirecta o directamente por la mano humana para comprender la envergadura de situaciones como las que vivimos. El premier inglés acaba de solicitar “un nuevo orden mundial”. De las tantas teorías políticas y geopolíticas menciono algunas sobre los problemas del planeta y no solo referentes a ciertas potencias: realismo (el Estado como entidad suprema), liberalismo (libertad individual y económica), constructivismo (las ideas moldean al sistema internacional), cosmopolitismo fruto de la globalización transformando la teoría en políticas públicas y promoviendo la justicia global. El cosmopolitismo puede superar a las descritas, obviamente, adaptándolo a las necesidades o realidades de cada país, región, provincia, cantón, con accionar glocal-global, es decir, “pensar globalmente y actuar localmente”, complementándose y articulándose conscientemente, a decir de Roland Robertson (Globalization, 1992). ¿Por qué?, “la glocalización es la mezcla que se da entre elementos locales y particulares con los internacionalizados”, (Antonio Bolívar Botía) armonizándose con la identidad nacional o local. Ya no es suficiente un Estado de derechos protegiendo y garantizando a sus ciudadanos; limitando las facultades de los líderes temporales en la administración pública; o, internacionalmente a través de la Declaración Universal de DD. HH., Acuerdo de París, Agenda 2030 y más de miles de convenios internacionales. Hay necesidad de un derecho planetario sancionando el perjuicio a la humanidad no solo para casos de pandemias que, sin duda, vendrán otras por el desarrollo alcanzado en la ciencia, sino crímenes de lesa humanidad abarcando países, incluso continentes, como la actual. “Normas protegiendo el cuidado del planeta en lo terrestre, extraterrestre o su estructura”, nos exigen un nuevo orden planetario. (O)
Regina Zambrano Reina, doctora en Jurisprudencia, Guayaquil