El proyecto de ley de creación de oportunidades y del desahucio como salida digna para el trabajador ecuatoriano debe ser analizado a base de cuatro realidades distintas que se dan en Ecuador.

Si la Asamblea Nacional aprueba este proyecto de ley se establecería un régimen diferente y alternativo al previsto en el Código del Trabajo, dándose varias reformas laborales como la indemnización por terminación de contrato laboral. Dicho proyecto de ley señala que las indemnizaciones por terminación de contrato laboral son el desahucio y el despido intempestivo. El desahucio es el pago del empleador de una bonificación del 15 % equivalente a la última remuneración mensual completa por cada año de servicio cumplido, y el despido intempestivo es el pago del empleador de una indemnización equivalente al 50 % de la última remuneración completa por cada año de servicio cumplido, sin que para el cálculo se exceda de los 15 años. Según el Ministerio de Trabajo se registraron 137 denuncias de marzo de 2020 al 22 de abril de 2021 por acoso laboral, o sea por conducta constante de una persona o grupo hacia otra en su trabajo, que atenta contra su dignidad e integridad psicológica, física y emocional, poniendo en peligro su trabajo. El costo de un juicio laboral aproximadamente radica en el 30 % de la cuantía en una demanda. Finalmente, está el trabajador que se niega a renunciar cuando es víctima de acoso laboral y espera a que el empleador realice su despido intempestivo. Con el nuevo proyecto de ley el trabajador no tendrá que aguantar ser víctima de acoso, por cuanto la diferencia económica de la indemnización por despido intempestivo y el desahucio se reducen drásticamente, siendo el desahucio una salida digna para el trabajador. Hago un llamado a los asambleístas a reformar este proyecto de ley según las realidades del trabajador. (O)

Fernando Fabrizio Fiallos Encalada, Guayaquil