Los problemas del IESS y de los derechos de los afiliados y jubilados por salud, medicina, montepío, jubilación etc., son de todos y hay que solucionarlos de cualquier forma, incluso acogiéndonos al derecho de resistencia frente a las acciones u omisiones del poder público, por vulnerar nuestros derechos y garantías, y para demandar nuevos derechos. Los derechos son progresivos, no regresivos.

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia, por tanto los derechos y garantías establecidos en la Constitución son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público. El Consejo Directivo del IESS para el ejercicio de los derechos y garantías de los jubilados no puede exigir condiciones o requisitos que no estén establecido en la Constitución o la Ley; no los puede restringir bajo ninguna disposición; debe aplicar la norma que más favorezca al jubilado y hacer efectiva la interpretación que más favorezca de la sentencia de la Corte Constitucional y la de su propia resolución CD 641. Todos los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. No es posible que a los jubilados les realicen diferentes cálculos o se les siga pagando de manera diferente. Es inconstitucional cualquier acción u omisión que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de sus derechos. ¿Quién restituye a los jubilados el perjuicio económico desde el 13 septiembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021, si la sentencia de inconstitucionalidad no es retroactiva? El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos y las garantías establecidos en la Constitución. El Estado está obligado a reparar a los jubilados por las acciones u omisiones del Consejo Directivo del IESS (el anterior y el presente), y ejercer el derecho de repetición sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. Son deberes y responsabilidades de todos los ecuatorianos de acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de las autoridades competente, por tanto, el Consejo Directivo del IESS debe cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional. El presidente de la República tiene la obligación de decirle al Consejo Directivo nacional del IESS que cumpla las decisiones legítimas de la Corte Constitucional y la CD 641, de inmediato. (O)

Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil