Informo al presidente de la República, Guillermo Lasso, de un grave problema:

La Constitución ecuatoriana es la ley suprema de nuestro país y prevalecerá sobre todas (incluyendo las resoluciones del Sercop, Servicio Nacional de Contratación Pública), hasta ser cambiada. En el ámbito del derecho privado, se puede hacer todo lo que la ley no prohíba, mientras en el derecho público, se puede hacer solamente aquello que esté escrito taxativamente. La razón para esta explicación, se relaciona con la forma de contratar obras públicas.

Asumiendo que una vía ‘XY’ será construida en 24 meses fijados por el Estado –entidad contratante– que contrata a una empresa ‘O y O’ para construirla, y a otra ‘N N’ para fiscalizarla, esta última (‘NN’) debe contratar un personal por el plazo estipulado en los términos del contrato observando el Código del Trabajo. Si por alguna causa el Estado aprueba una prórroga de seis meses a la empresa ‘O y O’, la fiscalizadora ‘NN’ trabajará seis meses más también –30 en total–, de acuerdo con su contrato. Sin embargo, el Estado que exige en sus contratos de adhesión, que la fiscalizadora ‘NN’ asigne y pague al personal durante la prórroga no anticipada por él, no le reconocerá ese pago adicional al haber incluido mañosamente al porcentaje de avance de obra, como forma de pago, eludiendo su responsabilidad de haber estimado mal el plazo contractual y haber aprobado los diseños, desconociendo el derecho constitucional al trabajo remunerado. La entidad causante de este caos que viene desde el 2007 es el Sercop, que debe desaparecer, incluso propicia que una ‘constitución del 4° Reich’ sea usada para fomentar la discrecionalidad. Las resoluciones del Sercop afectan el equilibrio financiero de los contratos, la gestión fiscalizadora, la calidad de las obras, y la transparencia de los procesos. (O)

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Hugo Landívar Armendáriz, ingeniero civil, Guayaquil