Por cuestión de lectura, sin detalles, pero con esencia, se emiten aspectos básicos que los resumiré con el afán de tener el derecho a la réplica ante lo que se me trata de involucrar, publicación íntegra de lo siguiente:

1. El día 11 de abril de 2022 mediante Oficio Nro. CPCCS-CPCCS-2022-0153-OF el presidente CPCCS solicitó al Presidente del Ecuador que se sirva remitir la terna para la designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de Bancos misma que se concretó el envío el día 12 de abril de 2022 mediante Oficio No. T.88-SGJ-22-0064, cuyos postulantes fueron: Rosa Matilde Guerrero Murgueytio, Raúl Agustín González Carrión y Doris Estefanía Padilla Suquilanda.

2. En la etapa de impugnación ciudadana, la postulante Rosa Matilde Guerrero Murgueytio fue la única que recibió 3 impugnaciones de la cual fue descalificada conforme consta en la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-024-E-2022-956 de fecha 12 de julio de 2022.

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3. El 16 de julio del 2022, el Señor Aparicio Caicedo mantiene una comunicación con Raúl González Carrión por la plataforma WhatsApp y en la misma exige la renuncia y luego de forma prepotente y amenazante culmina: “Lo indigno es que sigas en una terna donde el Presidente de la República no te quiere, vamos adelante, OJALÁ TE PRESENTES el martes y VAS A VER LO QUE PASA”.

4. El día 19 de julio de 2022, el Ing. Raúl Agustín González Carrión (único integrante de la terna que no fue impugnado ni descalificado) acudió ante el Pleno del CPCCS y expuso su Plan de Trabajo; finalmente el 20 de julio de 2022 fue designado como Primera Autoridad de la Superintendencia de Bancos, conforme consta el acto administrativo vía Resolución No. CPCCS-PLE-SG-028-E-2022-965 de fecha 20 de julio de 2022.

5. Mediante oficio Nro. CPCCS-SG-2022-0204-OF de fecha 22 de julio de 2022 el CPCCS notificó a la Asamblea Nacional del Ecuador con la resolución previamente mencionada, donde se designó al Ing. Raúl Agustín González Carrión como la Primera Autoridad de la Superintendencia de Bancos, para que cumplieran con la función otorgada por la norma suprema, que es, la de posesionar al Superintendente de Bancos;

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6. De la frase: “Lo indigno es que sigas en una terna donde el Presidente de la República no te quiere, vamos adelante, OJALÁ TE PRESENTES el martes y VAS A VER LO QUE PASA”, misteriosamente, días después, 25 de julio de 2022, se presenta en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Samborondón una acción de protección con medida cautelar por parte del ciudadano identificado como Cesar Xavier Cabezas Cabrera, ciudadano que no formó parte de ningún proceso de la designación; demanda que fue desistida pero presentada al día siguiente para que presumiblemente sea sorteada con la Jueza que deseaban y en efecto fue así, el 26 de julio de 2022 se presenta la misma acción de protección con medida cautelar pero firmado por otra ciudadana identificada como Michelle Domenique Guerra de Andres, ciudadana que no formó parte de ningún proceso pero en su demanda constitucional peticionaba que se declare la nulidad del proceso de designación del Superintendente de Bancos.

7. El 1 agosto de 2022, la Jueza Titular y Constitucional de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Samborondón, Ab. Larissa Ibarra Lamilla, Jueza con error inexcusable, dentro del Juicio No. 09333-2022-00895 declara vulnerados los derechos constitucionales del debido proceso (Art.76.1 CRE), seguridad jurídica (Art.82 CRE) y participación (Art.95 CRE) de los que es titular la accionante y como medida de reparación declaró “La nulidad radical”.

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8. El 11 de agosto de 2022, fue posesionado ante el Pleno de la Asamblea Nacional el señor Raúl Agustín González Carrión como Superintendente de Bancos cuyo acto administrativo se refleja en la Resolución de la Asamblea Nro. RL-2021-2023-082

9. El 11 de agosto del 2022 la Subrogante encargada Antonieta Guadalupe Cabezas Enríquez en forma conjunta con la Intendenta General de Gestión institucional, Sra. María Augusta Riofrío González, otorgaron la acción de personal Nro. 609 al Sr. Superintendente de Bancos Raúl González Carrión.

10. Con memorando Nro. SB-DATH-2022-1420-M de fecha 11 de agosto de 2022 la Señora Antonieta Cabezas Enríquez fue removida en legal y legítima forma de la Superintendencia de Bancos, así queda claro que lo informado en reporte periodístico que es objeto a la presente derecho a la réplica: “Antonieta Cabeza asumió como Superintendenta (S) el 15 de julio del 2022″; no es real en razón que como se puede atisbar dicha funcionaria fue desvinculada en legítima y legal forma el 11 de agosto del 2022 y de forma misteriosa, con oficio simple del Expresidente del CPCCS la retornó al cargo sin decisión del Pleno del CPCCS, oficio signado número CPCCSCPCCS-2022-0244-OF. Cabe indicar que los oficios en referencia no fueron dados a conocer ni aprobados por el Pleno del CPCCS quedando hasta el día de hoy un irrespeto y vacío de las actuaciones según se desprende el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, un oficio jamás tiene jerarquización superior que la resolución de un Pleno.

De igual forma, publicación íntegra de correcciones de hechos relevantes esgrimidos en su reporte periodístico donde se indica:

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i) “En declaraciones a este Diario, en ese entonces, Caicedo opinó que fue “sano que haya salido ese audio. No hay nada raro ahí. El Señor Raúl González perdió la confianza dada al integrar la terna cuando empezó a negociar políticamente tras bastidores, durante el proceso con asambleístas y otros actores políticos”; ante esto es un argumento falaz orientado a la categoría de Ad Hominen, razón por la que debemos recordar que el concurso inició en marzo del 2022 donde la propia Presidencia de la República a través de la Sra. Ruth Arregui y Srta. Karen Sichel validaron mi trayecto académico, profesional, político y laboral, teniendo en ese entonces la conclusión que no era político ni vinculado, hasta el día de hoy, a ninguna organización política; por ende, seguí en el proceso con rectitud y respetando las normas misma que de repente, aquel 12 de julio del 2022, luego que fue descalificada la Sra. Rosa Matilde Guerrero, primera de la terna, cambia el horizonte y se me impone que renuncie con amenazas, desprestigios, denostaciones y medidas radicales de arrogancia.

ii) “Mientras, en Yaguachi, el Juez Jhon Rodríguez Mindiola ordenaba a la Asamblea que lo posesione” , debo aclarar que este asunto ya fue inferido ante un derecho a la réplica de fecha 8 de julio del 2023 del reporte periodístico: “La aprobación de medidas cautelares marcaron los últimos diez meses del trabajo de Jhon Rodríguez como juez de Yaguachi”; es notorio que se omite un hecho trascendental que la referida resolución por el exjuez Jhon Erick Rodríguez Mindiola, tal interlocutorio fue revocado horas después por el propio Juez; es decir, no hubo un hilo conductor con la posesión.

iii) “Un año después de estos acontecimientos, el caso Metástasis revela que uno de los 52 procesados por presunta delincuencia organizada, Xavier J.M., habría sido quién soltó el audio de Aparicio Caicedo mientras un juez de Portoviejo, Rubén Molina, concedió un habeas corpus al exvicepresidente Jorge Glas para que salga de la cárcel de Latacunga.”; la otrora de esta información es que no han transcurrido un año de este acontecimiento, verdaderamente ha transcurrido 21 meses y en la actualidad se ha revelado supuesto chat de la compra del audio que interviene de forma desafiante y amenazante el Señor Aparicio Caicedo cuyo audio fue revelado por un medio de comunicación de señal abierta local, específicamente el 9 de agosto del 2022 a las 13H29 por la red social Twitter; asimismo, no tiene relación el audio con los hechos en razón que el exjuez Banny Rubén Molina el 5 de agosto del 2022 de la que actuó sin competencias y pretendía liberar al exvicepresidente Jorge Glas no tuvo efecto y no fue la cortina de hubo como hoy se pretende posicionar y aparenta; es más, los hechos versan a que por ese hecho el ex juez hoy cumple una condena por delito de prevaricato y los Señores Jorge Glas y Daniel Salcedo no salieron de prisión durante los días de agosto 2022, al contrario salieron de prisión en noviembre y diciembre 2022 luego de la conquista por parte de 4 exconsejeros destituidos y censuradas por la Asamblea Nacional donde mediante una sentencia irregular que fue otorgada por un juez del caso metástasis, Angel Lindao, se empezaría a concretar una retahíla de eventos inusuales e irregulares que inician desde el 20 de noviembre al 20 de diciembre del 2022, plasmando el icónico mensaje en redes sociales por parte del expresidente del CPCCS sobre la orden del juez que hoy está en los casos de metástasis y plaga: “Ningún poder del Estado está por encima del control constitucional”.

Es decir, hoy ante los casos que investiga la Fiscalía General del Estado como metástasis, purga y plaga y ante el doloso y desnaturalizado uso de las acciones de protección y el invento de “nulidad radical” a un acto administrativo que jamás fue sometido a un recurso extraordinario de revisión que lo estable el Código Orgánico Administrativo; ergo, si es ostensible el hilo conductor de la anodina defensa jurídica del CPCCS donde quedó en manifiesto con las declaraciones de fecha 23 de marzo del 2023 a las 08H00 en plataforma digital Visionaria donde el expresidente del CPCCS, Hernán Ulloa, destituido por dos ocasiones ante la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional, sobre el tema: Pugna en el CPCCS por actuaciones anteriores y actuales, vertió argumento ante la periodista Janet Hinostroza, declarando lo siguiente: “Janet, cuando nosotros designamos, cuando se designó a Raúl González mi voto fue en contra pero hubo cuatro votos de consejeros; yo siendo respetuoso del marco institucional, siendo el Presidente, yo no soy la máxima autoridad, sino el Pleno, el Pleno decidió por González, yo mandé la resolución y la comunicación a la Asamblea para su posesión pero llegó una acción de protección, que además también se la GANÓ contra el Consejo en segunda instancia donde anula la designación y ordena al Consejo de Participación que hagamos un nuevo procedimiento de cual resultó designado el economista Roberto Romero”, es evidente que el Consejo no fue legitimado activo, demandante o accionante, al contrario, el Consejo como parte procesal actuó en calidad de demandado por tal, esos eventos furtivos han expuesto las verdaderas intenciones del que fue presidente del CPCCS, no se veló por cubrir los intereses institucionales, la razón de la fuerza en recurrir a jueces del casos metástasis, purga y plaga para dejar sin efecto la designación de Raúl González Carrión, único perjudicado y la víctima de todo este entramado orquestado con los llamados “controles constitucionales”. En la actualidad, la Corte Constitucional ha aceptado la acción extraordinaria de protección presentado por Raúl González, de la que podría dictar una jurisprudencia en pro de la institucionalidad y desenredar esta madeja jurídica. (O)

Raúl González Carrión, Quito

Nota de la redacción

La referida publicación fue un relato de los hechos suscitados en el procedimiento de selección del titular de la Superintendencia de Bancos que realizó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en el 2022. El nombre del señor se menciona en el contexto de la nota porque fue parte de la terna que envió el expresidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza.