Entre tantos, hay dos asuntos trascendentales: uno referido a la consulta popular y otro concerniente a un proyecto de ley que se tramita actualmente en el Senado de los Estados Unidos, que se refiere directa y exclusivamente al Ecuador.

Consultado que fue el presidente de la República sobre la propuestas ciudadana de derogar la Constitución de Montecristi, y quede vigente la inmediatamente anterior, la de 1998, contestó el mandatario que para ello haría falta convocar una Asamblea Constituyente; en el programa Vera a su manera expliqué que no es así. Ese cambio únicamente requiere que el presidente haga uso de la facultad que le otorga el artículo 104, inciso segundo, de la Constitución, que dice que el presidente “dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes”.

La actual Constitución fue aprobada en plebiscito, y, por tanto, el pueblo puede revocarla en un nuevo plebiscito.

La misma consulta popular que anuncia el Gobierno bajo tres ejes, será larga, de difícil comprensión, y unas preguntas serán aprobadas y otras no. Más grave todavía, en medio del desconcierto nacional por la liberación de Glas y el escándalo del caso y asesinato de Don Naza. En cambio, puede quedar vigente la Constitución del 98, actualizada con la incorporación de todos los derechos humanos, ambientales, laborales, etcétera, vigentes en nuestra legislación y en las convenciones internacionales de los organismos de los que somos parte. Se podría consultar, también, si la ciudadanía quiere un Congreso de Senadores y Diputados, y que la elección de diputados tenga lugar al tiempo de la segunda vuelta de la elección presidencial; eso evitaría la multiplicidad de candidaturas presidenciales, y de legisladores. Es un contrasentido lo que ocurre actualmente en que el candidato triunfador cuenta con solo doce asambleístas y su gobierno tiene que, para gobernar, hacer pactos, no siempre santos.

En lo de afuera, se estaría tramitando en el Senado de los Estados Unidos un proyecto de ley referido exclusivamente a Ecuador, y que, aunque tenga la mejor intención, acarrearía muchas reacciones contrarias. El que se llegara a aprobarla en un país extranjero para que tenga vigencia en Ecuador es, en sí mismo, un contrasentido. Diferente es si se celebran convenios de cooperación específico, con cláusulas de conocimiento público. Recordamos lo ocurrido a inicios del siglo veinte, cuando el Congreso de los Estados Unidos expidió una Ley que se conoció como la ‘Enmienda Platt’, bajo la cual Cuba –cuya ‘independencia’ se produjo como consecuencia de la guerra de Estados Unidos con España–, quedó sujeta al control norteamericano. Vemos, hoy, las consecuencias de esa dependencia. Entiendo que esta iniciativa es de la Embajadora del Ecuador en Estados Unidos, pero es necesario que nuestro Gobierno, su Cancillería, le informe al Ecuador sobre este delicadísimo caso que implicaría una supervisión del Gobierno americano sobre el Gobierno, Asamblea, cortes de Justicia, etc., del Ecuador. Más aún, se califica de ‘maligna’ la relación con China, lo que constituiría una intervención en nuestra política exterior; un alineamiento forzado. (O)