La Asamblea Nacional aprobó los últimos días del mes pasado el proyecto de ley encaminado a derogar la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia del COVID-19, que entró en vigencia por el ministerio de la ley el 29 de noviembre de 2021.

El Ejecutivo dispone de 30 días, que están por cumplirse, para pronunciarse respecto de cualquiera de las siguientes opciones: aceptar la propuesta reformatoria, veto parcial o veto total. Si la objeción se fundamenta en la inconstitucionalidad del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, misma que, a su vez, deberá emitirlo dentro del plazo de 30 días. No hay que hacer mucho esfuerzo para llegar a la convicción de que el veto se fundamentará en la inconstitucionalidad del proyecto.

En comentario similar, por esta misma columna, el 26 de agosto del presente año, hicimos un análisis pormenorizado de las razones por las que este proyecto resulta inconstitucional. Todos los argumentos giran alrededor del origen del proyecto: fue planteado por dos asambleístas, aunque en diferentes momentos, pero con el mismo propósito. Por tratarse de un proyecto cuyo objetivo es modificar o suprimir tributos, esta es una materia que se encuentra expresamente regulada por la Constitución en varios artículos, entre los más importantes el 134 y 135. En su parte sustancial, señalan que solo al presidente de la República le corresponde la prerrogativa de la iniciativa tributaria. En otras palabras, solo el presidente de la República podrá presentar proyectos cuyos contenidos pretendan una reforma tributaria. Nacido este proyecto en el seno de la Asamblea, se habría vulnerado el mandato del constituyente.

Resulta interesante señalar que este detalle no es menor, puesto que fue advertido por el informe técnico-jurídico elaborado al inicio, para su admisión en el Consejo de Administración Legislativa (CAL). A pesar de ello, se admitió y sustanció; y, sobre esta derogatoria se ha tejido todo un discurso que ha generado equivocadamente, por una parte, una enorme expectativa de que, en efecto, dicha carga tributaria soportada duramente por un segmento plenamente identificado, que no es exactamente el que tiene la mayor musculatura económica, sea desmontada. Quede sin efecto y no haya que pagar este abultado incremento de impuestos. Por otra parte, respecto de quienes obtuvieron tratamientos más favorables o se generaron situaciones jurídicas a su beneficio, se encuentran en la incertidumbre de perder lo obtenido, por un discurso que ha penetrado en la piel de la gran mayoría de los contribuyentes. Ha creado en unos y otros la falsa expectativa de un tratamiento jurídico distinto.

Esta anomia, que empuja a marchar contra reglas claras y de una jerarquía normativa indiscutible, además de una clara advertencia profesional, no ayuda a entender el real propósito de este proyecto de reforma tributaria, pues no tiene la más mínima oportunidad de prosperar, sin embargo, destila que ha sido lanzado en un entorno inconfesable de opacidad política coyuntural que tensa hacia la desinstitucionalización del país, irresponsabilidad y desventura. (O)