El horror de esta ley se inicia cuando la Asamblea decide, con la discusión de una ley, que el clarísimo principio constitucional de que la vida está protegida desde la concepción debe ser ignorado en el caso de mujeres discapacitadas que hayan sido violadas. Entonces se plantean consultas a la Corte, en el sentido de decir que cualquier mujer violada tiene el mismo derecho, tenga o no limitaciones físicas o mentales.

La Corte Constitucional interpreta que la integridad de la mujer violada es un bien jurídico superior a la vida del no nacido, y reconoce por encima de la Constitución el derecho a abortar de las mujeres violadas, tengan o no discapacidades, sean o no menores de edad. Devuelve la pelota a la Asamblea para que el legislador fije los plazos y fechas para los crímenes contra los no nacidos.

La Asamblea dice luego, con una sabiduría más grande que la de Dios: una mujer de hasta 17 años, 364 días, 23 horas, 59 minutos y 59 segundos de vida en el momento de ingresar al quirófano puede abortar a un ser humano de 12 semanas de gestación. Con un segundo más de vida de la madre, ya puede abortar a un ser humano de 18 semanas de gestación.

Se entiende que se pongan límites de edad para obtener una licencia de manejo, para ser legislador, presidente de la República o para ingresar al servicio militar. Pero poner un límite de edad para determinar cuándo puede ponerse fin a la vida humana es un ridículo que no puede ser avalado bajo ningún pronunciamiento o evidencia de la ciencia médica.

Si la legalidad de estos abortos es porque se sabe cuándo ya hay una vida humana y cuándo no, entonces, ¿por qué la diferencia entre los dos casos? Si la legalidad de estos abortos está soportada por evidencia médica, ¿dónde está esa evidencia, médica o cualquier otra?

El bien jurídico que se pretende proteger es la integridad del cuerpo de la mujer violada. ¿Cómo se puede justificar que ese bien jurídico sea superior a una vida humana? ¿Cómo hemos permitido que, si la Constitución y la evidencia científica dicen que hay vida desde la concepción, no se reconozca ahora esta realidad en el caso de una mujer violada?

Y la Corte, en sus razonamientos, usa el hecho que de que hay abortos clandestinos que producen muertes. Entonces, si los abortos clandestinos no produjesen muertes, ¿sería el pronunciamiento el mismo que ha sido hoy?

Más allá de esta discusión, está el tema de fondo de la capacidad de la Corte Constitucional de realmente producir mutaciones constitucionales y reformas con base en interpretaciones. Tomemos el ejemplo del matrimonio igualitario. El artículo 427 de la Constitución dice: “Las normas constitucionales se interpretan por el tenor literal que más se ajusta a la constitución en su integridad… y que mejor respete la voluntad del constituyente…”. Es decir, había que ir a las actas, a las discusiones que se dieron en Montecrisiti, y en esas actas y discusiones estaba claro que el matrimonio era entre hombre y mujer. Y en la discusión actual no se ha ido a las actas. Tanto en ese caso cuanto en el actual del aborto es muy cuestionable lo que la Corte Constitucional ha hecho. (O)