El presidente Guillermo Lasso mediante Decreto Ejecutivo 75 del pasado 15 de junio derogó el Decreto Ejecutivo 1369, el literal b del artículo 3 del Decreto 418 y dispuso que la Casa Militar Presidencial proporcione seguridad a su persona, al vicepresidente, sus esposas y al secretario de la Administración Pública; igualmente, que la seguridad que proporciona actualmente la Casa Militar a los familiares de expresidentes y exvicepresidentes sea retirada dentro del término de 30 días.

El literal b del artículo 3 de Decreto 418, firmado el 8 de julio del 2010 por Rafael Correa, señalaba: Proporcionar protección y seguridad al presidente y vicepresidente Constitucional de la República, al secretario nacional de la Administración Pública y a sus familiares dentro y fuera del país.

El Decreto 75 señala que los ministros y sus familiares contarán con seguridad únicamente bajo la necesidad imperiosa de brindar protección a autoridades cuyo perfil sea considerado de riesgo, esto lo determinará un informe técnico de la Casa Militar Presidencial.

Pocos días antes de concluir su mandato, concretamente el 3 de mayo de 2017, Rafael Correa suscribió el Decreto 1369 que disponía: “Proporcionar de ser necesario protección y seguridad a los expresidentes y exvicepresidentes de la República, a sus cónyuges e hijos, por periodos de un año y seis meses, respectivamente, los plazos que se podrán acortar o extender sobre la base del informe de riesgos que obligatoriamente se elaborará para el efecto”, visto así la protección podía ser vitalicia; lo curioso es que Correa, al inicio de su mandato, nunca se acordó de brindarles seguridad a sus antecesores. Antes de este decreto de última hora, ningún expresidente o vicepresidente había requerido este privilegio.

La seguridad del presidente de la República siempre estuvo a cargo de la Casa Militar Presidencial, al mando de un oficial general de las Fuerzas Armadas. El expresidente Rafael Correa, a través del Decreto Ejecutivo 418 del 8 de julio de 2010, creó el Servicio de Protección Presidencial (SPP), mediante la fusión de la Casa Militar y el Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial; entre los considerandos del mencionado decreto señalaba: “Que se vuelve imperativo establecer un sistema de Seguridad Integral de la Presidencia de la República que propenda a garantizar de manera idónea la protección y resguardo del primer mandatario y de las principales autoridades del país, bajo el criterio de que su seguridad constituye un objetivo estratégico del Estado a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, como lo establece el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador”.

Normalmente vemos dentro y fuera del país a exmandatarios en actos académicos, sociales, en restaurantes o cafeterías departiendo con amigos o familiares sin ningún resquemor. Cuando un presidente respeta a todos los ciudadanos por igual, no denigra a nadie, no descalifica a quienes piensan diferente a él, no insulta, no amenaza, no se burla de nadie, ese mandatario es querido, respetado y admirado; no requiere de seguridad ni de protección de nadie. (O)