Vivimos una protesta social, es preciso dar seguridad a los pacíficos y neutralizar a los violentos que atenten contra la vida de agentes del orden y ciudadanos, destruyan bienes públicos y privados; que no se repita el caos de octubre del 2019 y la amnistía que la Asamblea Nacional otorgó a los vándalos. La Asamblea hace unos días aprobó el proyecto de Ley Orgánica del Uso Legítimo de la Fuerza, necesaria para que la Policía Nacional (PP. NN.), Fuerzas Armadas (FF. AA.) y el cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria puedan enfrentar a los delincuentes, y envió al Ejecutivo para su aprobación.

Es urgente la aprobación de esta ley que aclara las responsabilidades de las fuerzas del orden para mantener el orden público.

La ley se basa en la responsabilidad de la PP. NN. y en normas internacionales de los derechos humanos. Establece principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas. Define niveles de presencia, verbalización, control físico, técnicas defensivas, fuerza potencialmente e intencionalmente letal. Determina niveles de amenaza de la persona intervenida: peligro latente, resistencia pasiva, resistencia defensiva, agresión no letal y letal. Fija el uso de armas menos letales, armas de fuego con munición menos letal y letal, vehículos con y sin blindaje, canes y caballos, y otros.

Para las FF. AA. toma la sentencia de la Corte Constitucional 33-20-IN/21 del 2021, numeral 24 dice: la única atribución que se controla por medio de esta decisión, es la referente al control del orden público y la seguridad ciudadana en situaciones ordinarias, pues está reservado para la PP. NN.

La ley (art. 32), determina los siguientes casos constitucionales y legales para las FF.AA.: a) Protección de zonas de seguridad de fronteras, áreas reservadas de seguridad y sectores estratégicos de la seguridad del Estado; b) Precautelar la integridad de sus espacios acuáticos nacionales, así como velar por la seguridad de las actividades marítimas (…); c) Control de producción, comercialización…, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines; d) Colaboración en tareas humanitarias durante desastres naturales (…); e) Apoyo en procesos electorales; f) Apoyo complementario a la Policía en el mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana y combate al crimen organizado, durante estados de excepción; g) Estado de excepción cuando se requiera el empleo de Fuerzas Armadas; y, h) En las demás situaciones determinadas por la ley.

Ejemplos de estados de excepción: (a) vigente en la Zona Especial de Seguridad de Esmeraldas, con una fuerza de tarea conjunta, más policía; (f) vigente en Guayas, Manabí, Esmeraldas y toque de queda; (g) 30-S, para restablecer el orden por insubordinación de un sector de la PP. NN. y rescatar al expresidente Correa del hospital policial.

Es urgente la aprobación de esta ley que aclara las responsabilidades de las fuerzas del orden para mantener el orden público, neutralizar a la delincuencia organizada y vándalos subversivos. Está en desarrollo una protesta social, esperamos que no escale a destrucción, muertes o inestabilidad del Estado; que los violentos no asuman que habrá amnistía o quizás esté asegurada nuevamente la impunidad. (O)