Amparado en la Constitución, el país con más armas de fuego per cápita es Estados Unidos, en alrededor de 393 millones de armas, es decir, 120 por cada cien habitantes; cabe destacar que en 2017 se produjeron 38.658 muertos por armas de fuego.

El incremento de tiroteos masivos en Estados Unidos en las últimas décadas ha colocado el tema de las armas en el primer plano del debate público. Para muchos, una mayor posesión privada de armas ha significado más violencia y más homicidios. En estos días se discute en la legislatura española la propuesta de que las personas sin antecedentes y en plenas facultades mentales puedan disponer de un arma dentro de su casa y utilizarla solo en defensa propia y en contra de asaltantes.

En nuestro país, frente a la violencia que se ha desatado y el estado de inseguridad que sentimos, hay criterios que señalan que el Gobierno debe autorizar el porte de armas de fuego a quien lo solicite, de esa forma pensamos que estaríamos más seguros; si esa fuera la solución, fácil todos tendríamos el derecho de armarnos; pero no es así, simplemente se estaría buscando un atajo; la experiencia en otros países, pese a las restricciones severas al derecho de portar armas, nos dice que tuvieron resultados funestos. En América Latina, excepto México, Estados Unidos y Guatemala, han revocado el derecho constitucional de portar armas.

Los conceptos porte y tenencia de armas tienen significados distintos e implicaciones legales diferentes, es delito portar armas de fuego; excepto para policías, militares, personal de seguridad privada autorizado y otros actores avalados por las Fuerzas Armadas.

La ley autoriza la tenencia de armas de fuego en el domicilio, oficina o negocio a personas naturales y lo faculta a tener máximo dos armas de fuego a fin de obtener seguridad (solo se la puede mantener en un lugar determinado). Mientras que la Resolución 2018-122-AD-COMACO, del 18 de abril de 2018, regula el porte de armas de fuego para las actividades ganaderas y camaroneras; dicha resolución ratificó que “se encuentra prohibido a las personas naturales el porte de armas de uso civil a nivel nacional”.

La señalada Resolución 2018-122-AD-COMACO es una confirmación del Decreto Ejecutivo 749 emitido el 28 de abril de 2011 y significa que los ciudadanos no pueden llevar armas de fuego en su vehículo, equipaje, mochila, ropa, manos, etcétera.

¿Cómo legalizar la tenencia de un arma de fuego? La Resolución 2017-004-AD-DIRLOG emitida el 2 de mayo del 2017 por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas refiere, para la obtención por primera vez del permiso de tenencia de armas de personas naturales y jurídicas, este podrá ser conferido previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Los interesados en legalizar o en renovar la legalización deben presentar sus documentos y armas a los Centros de Control de Armas.

Quienes defienden el libre porte de armas se amparan en lo que se decía en el viejo Oeste: “Dios creó al hombre, y Samuel Colt los hizo iguales”, en alusión al inventor del revólver que lleva su nombre.

Una sociedad más armada no es más segura. (O)