La participación y organización del poder (título IV de la Constitución de la República del Ecuador) enmarca, en su capítulo V, la Función de Transparencia y Control Social; y dentro de esta, en la sección 5.ª, a la Defensoría del Pueblo, cuyas funciones son la protección y tutela de los derechos de los ecuatorianos dentro y fuera del país.

El titular de la Defensoría, Freddy Carrión, quien se encuentra detenido en la cárcel 4 de Quito desde el pasado 17 de mayo y es investigado por un supuesto abuso sexual, se aferra a seguir ejerciendo su cargo, al igual que lo hacen el contralor general y el alcalde de Quito, quienes también enfrentan investigaciones judiciales, cuando lo razonable sería que encarguen sus funciones hasta que resuelvan su situación legal.

Eso sería un indicador de responsabilidad por el cargo que ostentan y de respeto hacia la ciudadanía. Sin embargo, actúan en dirección contraria.

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Carrión, desde la cárcel, el pasado viernes, mediante la Resolución 032, ordenó la destitución de la vicedefensora Zaida Rovira, quien se encontraba subrogando la titularidad de Defensoría del Pueblo, y designó para esa función a Tania Castillo, delegada provincial en Carchi. Esto, a pesar de que Carrión estaría impedido de ejercer su cargo, pues según la página web del Ministerio del Trabajo, registra impedimento para la modalidad laboral que ocupa por deudas a entidades del sector público que no se detallan.

Lo que está sucediendo es escandaloso. Las instituciones públicas deben ser efectivas, respetables y sustentar su permanencia en un desempeño desprovisto de tachas, para ello sus integrantes, en especial sus titulares, deben ser personas calificadas y probas. La ley así lo establece y el país lo reclama.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ha anunciado que analizará la situación de Carrión en una sesión extraordinaria, que será planteada por el vicepresidente del organismo, Francisco Bravo, quien adelantó que solicitará la renuncia del defensor. (O)