Después de la polémica desatada por la filtración de un video donde se ve a una joven pareja teniendo relaciones sexuales en una cabina de la Aerovía, muchos usuarios se han cuestionado sobre los controles que existen en este sistema aerosuspendido.

El hecho ocurrió en junio pasado, pero esta semana se viralizó el video explícito que fue captado por las cámaras de la cabina. La pareja tuvo sexo durante el tramo que cruza del Malecón a Durán, sobre el río Guayas.

El sistema de la Aerovía tiene un reglamento al que se supone debe sujetarse un usuario cuando aborda ese transporte.

Publicidad

La filtración de video sexual de la Aerovía podría acarrear un problema legal

Dentro de ese reglamento se establecen 37 prohibiciones que tienen los usuarios. La número 22 se refiere a que está prohibido realizar actos que atenten contra las buenas costumbres y la integridad de los usuarios o personal de la Aerovía.

La Aerovía condenó el miércoles que el sistema haya sido usado para cometer actos que atentan contra la moral y las buenas costumbres, pero no especificó cómo procedió una vez que detectó a la pareja teniendo sexo en la cabina.

¿Incurrió en un delito la pareja que tuvo sexo en la Aerovía?

Estas son las 37 prohibiciones que contempla el reglamento:

Publicidad

1.- Irrespetar la fila para la adquisición y recarga de la tarjeta de viaje.

2.- Permanecer en las instalaciones de la Aerovía fuera del horario de atención.

Publicidad

3.- Abrir, apoyarse u obstaculizar el cierre de las puertas de la cabina.

4.- Resistirse a desalojar las estaciones o cabinas cuando no presten servicio, cuando lo indique el personal de la Aerovía.

5.- Correr o hacer movimientos que afecten a terceros dentro de las instalaciones.

6.- Desplazarse usando elementos de movilidad como bicicletas, patinetas, patines o similares dentro de las instalaciones.

Publicidad

7.- Parar, saltarse o hacer movimientos bruscos dentro de las cabinas.

8.- Viajar en el sistema con objetos que superen 60 cm en cada una de sus caras. Sin importar su dimensión, no podrán viajar con elementos que generen molestias o peligros para los usuarios, o la operación. Como condiciones especiales o excepcionales se permitirá que el usuario viaje con instrumentos musicales, escúteres, mochilas, maletas que no excedan las medidas anteriores ni el 1,60 m de altura.

9.- Ingresar o salir de las cabinas si ha iniciado el cierre de las puertas. Incumplir las instrucciones del personal de la Aerovía para el ingreso y salida de las cabinas.

10.- Subir los pies o acostarse en los asientos de la Aerovía.

11.- Hacer uso de la Aerovía cuando se encuentre en condiciones de salud o físicas que le impidan realizar el viaje de manera segura o representen peligro para su integridad, las demás personas u operatividad.

12.- Realizar grabaciones de imágenes, voz, video mediante cualquier dispositivo a la infraestructura o personal de la Aerovía, sin autorización previa del operador, según el artículo 178 del COIP.

13.- No acatar las disposiciones de abordaje del persona de la Aerovía con relación al número máximo de diez personas por cabina.

14.- Activar indebidamente los dispositivos de emergencia de las cabinas.

15.- Activar indebidamente los dispositivos de seguridad ubicados en las zonas de embarque y desembarque.

16.- Usar indebidamente el botón para llamados de emergencia ubicado en el interior de las cabinas, usar la línea sin motivo alguno.

17.- Sentarse en los pisos, escaleras, ascensores de las estaciones de la Aerovía.

18.- Exponer cualquier parte del cuerpo u otro objeto en la puerta, ventoleras o cualquier parte de las cabinas, aun cuando estas se encuentren detenidas.

19.- Arrojar desperdicios dentro de las cabinas.

20.- Escribir, rayar, pintar, pegar carteles o afectar la limpieza de pisos, paredes de las estaciones.

21.- Realizar proselitismo político, religioso o de cualquier tipo en la Aerovía.

22.- Realizar actos indebidos que atenten contra las buenas costumbres y la integridad de los usuarios o personal de la Aerovía.

23.- Utilizar dispositivos de audio, video dentro de las cabinas o estaciones, sin el uso de audífonos o auriculares.

24.- Usar indebidamente las escaleras, ascensores o dispositivos dispuestos para las personas con movilidad reducida.

25.- Ingresar por las vías por las que circulan las cabinas, cuartos de personal o zonas de acceso restringido.

26.- Ejercer la mendicidad o venta ambulante en las estaciones o cabinas.

27.- Cruzar a áreas señaladas como prohibidas (línea amarilla de seguridad) omitiendo las observaciones del personal de la Aerovía.

28.- Fumar cualquier tipo de cigarrillo (convencional o electrónico) dentro de las estaciones o las cabinas.

29.- Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, así como ingresar a la Aerovía bajo sus efectos.

30.- Consumir alimentos y bebidas, salvo en aquellos espacios del sistema señalados y/o delimitados especialmente para tales efectos (zonas comerciales). En el interior de las cabinas está totalmente prohibido.

31.- Usar el sistema sin cancelar la tarifa respectiva.

32. Transportar cilindros, pipetas o contenedores que almacenen gases o sustancias químicas que puedan afectar la seguridad de las personas, infraestructura o la operación, con excepción de lo indicado en el numeral cinco de los derechos del usuario.

33.- Utilizar las estaciones y/o cabinas para realizar volanteo, actividades comerciales, publicitarias, culturales y de propaganda o captar imágenes, por cualquier medio, para tales fines sin la previa autorización del operadores.

34.- Ingresar a la Aerovía con mascotas, exceptuando a los perros guías, mascotas de apoyo emocional o perros de alerta médica, que cuenten con los permisos correspondientes.

35.- Introducir materiales u objetos que puedan ser peligrosos, como armas de fuego o cortopunzantes, así como materiales inflamables o tóxicos, bidones o cilindros que almacenen gases o sustancias químicas, recipientes con (sustancias) líquidas, polvo o gases que no cumplan con las seguridades necesarias para su transportación o cualquier material/sustancia que el personal de Aerovía determine como peligroso y que pueda afectar a los usuarios o a la infraestructura.

36.- Impedir la circulación de los usuarios por las escaleras fijas o eléctricas.

37.- Permanecer en la cabina luego de terminado el viaje. (I)