A más de la polémica desatada por la pareja que mantuvo relaciones sexuales, a plena luz del día, en una cabina de la Aerovía de Guayaquil también se ha desprendido otro cuestionamiento: la filtración del video y la aparente vulneración de los protocolos para el manejo de datos.

El video es explícito: una joven pareja se desabrocha sus prendas y mantiene sexo en la cabina de la Aerovía, en el tramo que recorre el río Guayas, entre el Malecón y Durán.

La secuencia fue captada por el sistema de cámaras de la Aerovía, es decir, que los empleados que operan el circuito de cámaras tuvieron acceso al material.

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El Consorcio Aerosuspendido Guayaquil, operador de la Aerovía, indicó este miércoles que el personal implicado dejó de laborar a partir del incidente. Este ocurrió en junio, pero el video se viralizó el martes 11 de julio.

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Y aunque se separó a personal, la agrupación Usuarios Digitales consideró que en esta filtración del video hay una vulneración a la protección de datos.

En el video que trascendió en redes no solo es explícito, sino que se filtró con los rostros visibles de la pareja que tiene sexo.

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“Filtran en redes video de seguridad de relaciones sexuales de una pareja en una cabina de la Aerovía; @ATMGuayaquil responde que se separó al personal sin embargo, el consorcio y el aliado @alcaldiagye son responsables #ProtecciónDatosEC”, indicó en sus redes la agrupación Usuarios Digitales.

Alfredo Velazco, quien ha estado ligado a esa agrupación, consideró que en este caso, al parecer, están ausentes protocolos de protección de ese material y hay vulneración a la Ley Protección de Datos.

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“El caso de la #Aerovía indica que se carece de protocolos claros sobre la custodia de videos de seguridad desde @alcaldiagye violentando la Ley #ProtecciónDatosEC, siendo Guayaquil una de las ciudades más videovigiladas del mundo. Todos estamos expuestos”, dijo Velazco.

Alejandro Varas, quien promueve un sitio web que busca brindar información útil en temas relacionados con protección de datos personales, datos abiertos y ciberseguridad, estimó que en este caso la LOPDP solo se podría aplicar por la divulgación no autorizada del video de vigilancia de la cabina de la Aerovía, ya que se compromete la identidad de los implicados en el acto grabado por video.

Pero precisa que la pareja que aparece en el video no podría justificar el uso de su imagen en caso de que haya algún proceso judicial por parte de las autoridades.

El Consorcio Aerosuspendido Guayaquil no ha especificado si a más de la separación del personal implicado en la filtración se inició una acción legal.

Abogados consultados señalan que se puede configurar un delito no por el hecho de que el sistema haya grabado esa acción, sino porque alguien tomó ese material que llevó a que se divulgue por redes sociales.

El artículo 178 del COIP especifica que será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años quien revele o divulgue a terceros contenido digital, mensajes, correos, imágenes, audios o videos o cualquier otro contenido íntimo de carácter sexual de una persona en contra de su voluntad.

El alcalde Aquiles Alvarez solo reaccionó con un ‘Ok’ al comunicado en el que el Consorcio Aerosuspendido rechazó la acción de la pareja y anunció que el personal implicado en el manejo del material ya no estaba en la empresa. (I)