De aprobarse este jueves, en segundo debate, la ordenanza que regula la colocación de rejas o portones en Guayaquil, los ciudadanos deberán sujetarse a reglas para evitar ser sancionados.

Esta ordenanza, que tiene como objeto autorizar, regularizar, controlar y sancionar la ocupación del espacio o vía pública por la instalaciones de rejas, establece saciones por infracciones leves, graves y muy graves.

Estas son las sanciones que se establecen en el proyecto que se somete a debate en el Concejo Municipal.

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Sanciones por infracciones leves

El artículo 22 de este proyecto estipula infracciones administrativas leves, graves y muy graves. Así, por ejemplo, se consideran infracciones leves no exhibir en un lugar visible de los elementos de seguridad el permiso temporal otorgado para su instalación en el espacio y la vía pública, no comunicar de manera inmediata al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil los cambios que hubiere respecto del representante responsable o de los miembros del colectivo o comunidad beneficiaria.

Además se constituye como una infracción leve instalar o exhibir letreros de publicidad exterior de cualquier tipo o señalética que por su ubicación y tamaño obstruyan la visualización al interior o exterior de la calle donde se han instalado los elementos de seguridad.

No mantener los elementos de seguridad en óptimas condiciones y funcionalidad durante la vigencia del permiso temporal, evitando cualquier riesgo potencial para la integridad de los ciudadanos y el entorno es otra causal de esta infracción leve.

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El hecho de no colaborar plenamente con las autoridades competentes, brindando información requerida para la actuación o la emisión de informes de los órganos o entidades que conforman la Gran Corporación Municipal se establece como infracción leve.

Para estos casos de infracciones leves se aplicará una multa del veinte por ciento (20 %) de un (1) salario básico unificado (SBU); y, en caso de reincidencia, será de un (1) salario básico unificado (SBU) imputable al representante responsable o a cualquiera de los miembros del colectivo o comunidad beneficiaria que hayan expresado su consentimiento en la instalación de los elementos de seguridad en el espacio o vía pública.

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Sanciones por infracciones graves

Dentro del artículo 24 del proyecto de ordenanza se incluyen las infracciones graves. Allí se estipula como infracción grave no cumplir rigurosamente las disposiciones y procedimientos establecidos en la ordenanza y las especificaciones técnicas aprobadas en el permiso temporal otorgado.

Además de realizar cobros por uso de paso a personas o vehículos al interior de la o las calles intervenidas con el cierre provisional de elementos de seguridad, con excepción de los cobros por concepto de guardianía o alícuotas a los miembros del colectivo o comunidad que hayan dado su consentimiento para la instalación de los elementos de seguridad.

Otra infracción grave será no garantizar la accesibilidad necesaria para efectuar la recolección de los desechos sólidos no peligrosos, respetando los horarios y las frecuencias establecidas para el sector, y no garantizar el tránsito vehicular y peatonal de aquellos residentes de la zona afectada que no hayan suscrito el acta para la instalación o conservación de los elementos de seguridad en el espacio de vía pública, sin restricción alguna de horario.

La sanción de las infracciones graves será una multa de un (1) salario básico unificado (SBU); y, en caso de reincidencia, será desde dos (2) hasta cuatro (4) salarios básicos unificados (SBU) imputables al representante responsable o a cualquiera de los miembros del colectivo o comunidad beneficiaria que hayan expresado su consentimiento en la instalación de los elementos de seguridad en el espacio o vía pública.

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Sanciones por infracciones muy graves

Dentro de la ordenanza se consideran infracciones muy graves instalar o mantener instalados elementos de seguridad en cualquier lugar del cantón Guayaquil sin autorización de la autoridad municipal en virtud de esta ordenanza.

Además constituye una infracción muy grave modificar las especificaciones técnicas de las estructuras aprobadas, sin previa autorización de la autoridad municipal, aun en el caso de que dichos cambios cumplan las normas de esta ordenanza y demás cuerpos normativos sobre la materia.

No garantizar la accesibilidad necesaria a las entidades públicas y privadas vinculadas a la atención de emergencias y servicios públicos durante las 24 horas es otra causal de infracción muy grave.

Obstaculizar el acceso de las personas con movilidad reducida con los elementos de seguridad, no garantizar que los elementos de seguridad permitan el tránsito vehicular y peatonal en un horario comprendido desde las 06:00 hasta las 20:00, de lunes a domingo, son otras causales de sanción.

La sanción de las infracciones muy graves será una multa de cinco (5) salarios básicos unificados (SBU); y, en caso de reincidencia, se procederá, a más de la imputación de la sanción, con el retiro inmediato de los elementos de seguridad en el espacio o vía pública, cuyo pago, tanto de la sanción así como los costos de la ejecución, serán imputables al representante responsable o a cualquiera de los miembros del colectivo o comunidad beneficiaria. (I)