Entre el matrimonio y la unión libre está la opción de la unión civil o de hecho, un paso que permite acceder a los mismos derechos legales que el matrimonio, sin la carga social de la fiesta de boda, los trajes y el simbolismo de los anillos.

“En el momento de convivir, usted se empodera de esa persona, los conocen públicamente como marido y mujer; sin embargo, si no hay algún papel de por medio, no puede acceder a ciertos derechos”, indica Karen Moreira Aguilar, abogada dedicada a temas de familia y niñez.

“El artículo 222 del Código Civil indica que esta es la unión estable, libre y monogámica entre dos adultos”. Da lugar a una sociedad de hecho, muy similar a la conyugal. “Mucha gente opta por este recurso legal, y le digo por qué”.

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  1. Da los mismos derechos que el matrimonio. “Por ejemplo, usted trabaja en una compañía privada y quiere agregar a su conviviente como una carga para recibir las utilidades”.
  2. La unión notarizada y legalizada en el Registro Civil permite a la pareja optar por un préstamo como socios o afiliar a la seguridad social al conviviente.
  3. Disolver la unión de hecho en una notaría es más fácil que obtener un divorcio en un juzgado. Se revierte el estado civil a ‘soltero’ en el documento de identidad. “En cambio, el que se casa nunca más vuelve a ser soltero”, aunque se divorcie, dice Moreira. Al renovar la cédula, consta la palabra divorciado.
  4. Se puede declarar unión de hecho en cualquier momento de la relación, sea al iniciar o después de llevar varios años juntos. Pero se tiene que probar que esta convivencia ha tenido dos años o más para que lo que hayan adquirido durante ese tiempo sea de ambos.
Ante las instituciones públicas y privadas, la pareja en unión de hecho es una sociedad de bienes y puede realizar préstamos y afiliaciones en conjunto. Foto: Shutterstock

Además, si usted vivió en pareja con un hombre o una mujer por dos o más años, y le ayudó a sacar un carro, en el trabajo, a pagar deudas, compraron electrodomésticos, hicieron viajes, y terminan, y queda con deudas y sin el haber por el cual trabajó, este es un buen recurso para no quedar con las manos vacías o con saldo en contra.

“Puede ir ante el juez de la familia y demandar que se haga una declaratoria de unión de hecho posterior a la separación. La ley lo permite”, asegura la abogada, y añade que esto favorece tanto a mujeres como a hombres.

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“Otro aspecto relevante: en la pandemia murió gran cantidad de gente, y hay muchos convivientes en los juzgados reclamando esas uniones de hecho, porque construyeron una casa y la pusieron a nombre del fallecido; este murió por COVID-19, y el otro quedó sin nada. Se puede demandar en cualquier tiempo”, reitera la abogada Moreira.

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A esto se le llama unión de hecho post mortem. “Se reclama ante el juez de familia. Es un proceso en boga, que puede demorar un tiempo considerable”.

Moreira añade que la principal razón en estos casos es reclamar el montepío, la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viudos, huérfanos o a la madre o al padre que depende económicamente del afiliado o jubilado fallecido. Otras personas apelan para acceder a bienes (casas, carros) y a las cuentas bancarias.

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Estas solicitudes descubren otro fenómeno social en Ecuador: la doble vida y los hogares múltiples. “Algunas mujeres, en el momento de demandar la unión post mortem, se enteraban de que había otra mujer demandando por el mismo hombre”. Los jueces, por tanto, tienen mucho cuidado al declarar este tipo de unión. Si el conviviente fallecido con quien no se formalizó unión de hecho tiene un segundo hogar u otras parejas, y hay pruebas de parte y parte, ninguna de las personas que le sobreviven podrá apelar a la unión post mortem. “El juez tiene que verificar que esa relación fue monogámica”.

Si perdió a su pareja de varios años, puede demandar una unión de hecho posmórtem ante un juez, para acceder a los bienes que adquirieron juntos. Foto: Shutterstock

Además, debe constatar que fue libre y que ninguno de los convivientes estaba casado con alguien más, aunque llevaran mucho tiempo separados o vivieran en países distintos. “En Ecuador la bigamia es ilegal”, recuerda Moreira. Al ser la unión de hecho igual a la unión matrimonial ante la ley, no se puede estar casado y registrar un enlace civil con alguien más.

¿Cómo se mide la estabilidad de la unión de hecho?

Aunque parece un asunto subjetivo, la realidad es que siempre hay documentos: facturas, planillas, fotografías, videos, actas de nacimiento de los hijos y el testimonio de familiares, amigos y vecinos que certifiquen que eran reconocidos como una pareja sentimental constante y exclusiva. Una vez más, si los testimonios de dos demandantes chocan, ninguno de estos podrá acceder a este derecho.

Esto ampara también a viudas y viudos de personas que tenían hijos de compromisos anteriores. Sin la unión de hecho en vida o post mortem, los hijos heredarán todo; pero si hay un documento, el 50 % es del conviviente que le sobrevive. Esto es especialmente importante, dice Moreira, en parejas que se manejaron con el modelo tradicional de familia, en que la mujer se quedó cuidando del hogar mientras el hombre salía a trabajar y a acumular riqueza. Al terminar la relación o al haber muerte, la unión de hecho garantiza el patrimonio de ella, lo que adquirieron juntos.

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Adicionalmente, si dos personas mantuvieron una relación de convivencia estable en el pasado, no la registraron, adquirieron bienes y se separaron, e incluso se casaron cada uno por su lado, es posible, años después, demandar la unión de hecho y la partición de los bienes. Ninguno debería, contra la voluntad del otro, quedarse con una propiedad que obtuvieron en sociedad. “Puede declararse en cualquier tiempo”, reafirma la abogada.

¿Qué sucede con los hijos de las uniones de hecho?

Para que se produzca el divorcio, hay que regular la situación socioeconómica de los menores en el juzgado. Pero la unión de hecho, incluso si hay hijos, puede deshacerse con prontitud.

Si bien esta figura no cubre a los niños, Moreira aclara que el Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia y la Constitución sí los amparan. “No necesariamente hay que tener una familia constituida mediante un juzgado (matrimonio) o una unión de hecho. La madre del niño, por ejemplo, puede en cualquier tiempo pedir alimentos al padre”. Y el progenitor al cual se le están coartando las visitas o se le está obstruyendo la comunicación también puede reclamar. Todos los hijos tienen los mismos derechos a la pensión y a la herencia.

¿Qué pasa si no hay hijos? La unión sigue siendo válida. “La ley exige que sea entre adultos, incluso si son del mismo sexo, porque ahora el matrimonio igualitario es legal en Ecuador y la unión de hecho también”.

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En suma, son muchas las razones por las cuales esta figura legal ha crecido en Ecuador. La abogada considera que la unión de hecho se hace por conveniencias y beneficios prácticos, totalmente legítimos, y que podrían ser temporales; mientras que al matrimonio la gente suele ir “por convicción, amor y dispuesta a pasar el resto de la vida con esa otra persona”. (I)