Convencido de que el fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU les es favorable a los hermanos Isaías y no al Estado, como aseguró la Cancillería en un comunicado, Jorge Zavala Egas, defensor de los exbanqueros, alista la estrategia para la reparación de sus bienes y derechos. El lunes viajará a Miami para reunirse con Roberto y William Isaías y el 27 de junio esperan tener claro el procedimiento a seguir para pedir una revisión del tema penal en la aplicación de la figura de peculado bancario. Adelanta que ese pedido se hará cuando haya un nuevo gobierno con un “poder judicial independiente”.

Usted ha dicho que el canciller malinterpretó el dictamen del Comité.
Yo he dicho que no lo ha leído y se lo encargó a algún asesor que le inventó un dictamen distinto al que fue notificado. Si compara el dictamen con lo que dijo el canciller Long (Guillaume) en el boletín del Gobierno va a ver que cada una de las menciones que él asegura que dice el Comité no lo dice.

¿Por ejemplo?
Cuando leen la sentencia del peculado no menciona que eso es lo que dice la sentencia de casación, no el Comité.

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Pero en la figura de peculado bancario dice que los hechos no permiten al Comité concluir que hubo violación al pacto.
De acuerdo. No afecta a los Isaías el que no se hayan pronunciado ni a favor ni en contra porque nos dejó la puerta abierta para seguir insistiendo en que se interpretó arbitrariamente y aplicó inconstitucionalmente la ley. Y después de que el recurso de revisión (se debe presentar a la Corte Nacional) me diga no, tengo la instancia aún ante el Comité.

La Corte también dictaminó que el Estado violó el derecho de los autores a un proceso con las debidas garantías en el tema civil, pero no señala que por eso hay que devolver bienes.
En el punto 9 del dictamen señala que el Estado tiene la obligación de proporcionar un recurso efectivo, es decir un medio, para dar plena reparación. Plena reparación a los Isaías no es repararle el carro, la casa; es repararle los derechos vulnerados por el mandato 13, que (el Comité) declara es violatorio. Al ser eso violador del derecho, regresa a foja cero las incautaciones y para reparar hay que devolver.

¿Quién establece eso?
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 18, dice que en caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial (...) y procurará que se restablezca la situación anterior a la violación, al 7 de julio de 2008.

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¿No necesita estar detallado en el dictamen?
Mándeme el listado de bienes para ver cuáles se devuelven y cuáles no, ese no es el papel de un juez.

¿Cuál será el primer paso?
Corresponde ir ante la Corte y decir las normas dicen eso, empiece la reparación. Lo lógico sería que el procurador llame a los Isaías y les diga sentémonos a hacer un convenio reparatorio.

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¿Cómo se establece la reparación, son 195 empresas incautadas?
Son 197. Un ejemplo práctico EQ2. Se vendió a crédito a 15 años y se han pagado tres. Bueno de aquí en adelante la cartera es mía y me pagas esos tres años que has cobrado.

Si es un negocio que luego de incautado quebró
A mí me pagan el negocio en marcha y me pagan también el lucro cesante. (I)