Las empresas que se acojan al artículo 169, numeral 6, del Código del Trabajo para despedir a sus empleados alegando fuerza mayor o caso fortuito deben registrar esta información en el Sistema Único de Trabajo junto con los fundamentos que sustenten la terminación de estos contratos, según consta en el Acuerdo aprobado el 10 de abril pasado que a la vez reforma el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135, en el que se regulan las formas de trabajo para casos de emergencia.