Una vez que el Tribunal de Juzgamiento de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió, entre el 7 y el 26 de abril pasados, las sentencias oral y escrita del caso Sobornos 2012-2016, las defensas de los sentenciados por el delito de cohecho pasivo propio agravado ya piensan en los recursos de apelación que han presentado a la condena dispuesta.

Hace más de un mes los jueces Iván León, Marco Rodríguez e Iván Saquicela encontraron culpables, en calidad de autores mediatos, al expresidente Rafael Correa y su excompañero de fórmula Jorge Glas, sentenciándolos de forma unánime a ocho años de cárcel. La misma pena, pero como coautores, la emitieron contra los exfuncionarios públicos Alexis Mera, Vinicio Alvarado, María Duarte, Walter Solis, Christian Viteri, Pamela Martínez y la actual asambleísta Viviana Bonilla.

Además como autores directos fueron sentenciados a ocho años de cárcel diez empresarios; mientras que -en calidad de cómplice y por cooperar- la exasistente Laura Terán recibió una pena reducida de un año y medio de cárcel. A Martínez también por ser cooperadora de Fiscalía se le redujo la pena y se le definió tres años y dos meses de prisión.

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La defensa del exmandatario Correa, Fausto Jarrín, interpuso ya un pedido de aclaración y ampliación al Tribunal que sentenció, pero independientemente de la respuesta que reciba a esa solicitud del Tribunal de Juzgamiento, también presentó el recurso de apelación a una sentencia que califica de "incomprensible y llena de conjeturas".

Según Jarrín, la apelación planteada por ellos ya tiene un Tribunal: los jueces (e) Dilza Muñoz, David Jacho y Wilman Terán. Para él, ese tribunal que se constituyó en la CNJ, el 5 de febrero pasado, para el recurso de apelación del exlegislador Viteri contra el sobreseimiento del empresario Cai Runguo, debe seguir con esta fase del proceso.

Muñoz, Jacho y Terán también participaron en la audiencia, del 14 de febrero pasado, donde se resolvió la recusación contra el Tribunal de Juicio del caso Sobornos planteada por Correa. La acción fue negada, porque el Tribunal definió que no se señaló de forma clara la causa de recusación y se confundió el recurso solicitado.

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Además, Jacho y Terán fueron parte de dos diferentes Tribunales que analizaron las apelaciones a las prisiones preventivas de los procesados Mera y Duarte, en julio de 2019, y de Correa, Glas, Alvarado, Solis y otros, el 7 de noviembre pasado.

Ante la serie de apelaciones que ya han sido presentadas en el caso Sobornos, la fiscal general Diana Salazar tiene claro que el tema no ha terminado aún y ya está preparándose para esa nueva instancia del proceso. "Seguiremos defendiendo nuestra posición institucional".

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Los numerales seis y siete del artículo 572 del Código Integral Penal, que hablan de las causales de excusa y recusación de los juzgadores, explican que no podrá seguir en un caso quien "falló en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ventila u otra conexa con ella" o quien "intervino en el proceso como juzgador, fiscal, acusador, ..."

Jarrín considera que un juez que haya participado en resolver una recusación o una apelación a la prisión preventiva, no trató en ninguno de los casos aspectos de fondo del proceso penal, por lo que podrían conocer la apelación a la sentencia. Pese a ello, no le quita el derecho a los abogados a impugnar y pedir la excusa del juez que crean.

El exfiscal y penalista Pablo Encalada explica que no hay una norma que diga que los que conocieron tal recurso ya no pueden conocer el resto, pero reconoce que existen las causales de excusa y recusación, entre las que está -dice- que deben excusarse los jueces que ya hayan tenido un pronunciamiento previo.

"Entonces cuándo se entiende que hubo un pronunciamiento previo. Si es un tema de una prisión preventiva es discutible, porque en ella se discute si ameritaba o no la prisión y ahí no se refieren a cuestiones de fondo", sostiene Encalada, al tiempo que cree que un juez del caso Sobornos que ha conocido un recurso de hecho, una recusación o una apelación a la prisión preventiva no tiene impedimento, porque "no ha conocido el fondo de la contienda, no ha adelantado criterio y no ha perdido la imparcialidad".

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Una visión distinta del tema tiene Adolfo Cadena, defensor de la exasesora Pamela Martínez. Desde su perspectiva, en la apelación a la prisión preventiva o la recusación se conocieron hechos de forma que van atados con "hechos fácticos" que son parte del expediente que debe conocer el juez.

Cadena insiste en que los jueces Jacho, Muñoz y Terán no pueden ser parte del Tribunal de Apelación y cree que debe existir un sorteo para nombrar un nuevo Tribunal para esta fase o los jueces que ya conocieron una parte del proceso se excusen de seguir en la causa. De no suceder el sorteo o la excusa, él adelantó que impugnará al Tribunal que esté conformado por los tres jueces encargados.

"Debe quedar constancia de que si ya conocieron anteriormente el caso ya no pueden hacerlo nuevamente", apuntó Cadena, mientras recordó que anteriormente ya quedó sentado en el expediente del caso Sobornos una inconformidad por un tema como este. (I)