Ante el Pleno de la Corte Constitucional (CC) y durante la Audiencia Pública por las demandas de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 179, expedido por el Ministerio de Defensa para regular el uso progresivo de la fuerza militar en situaciones de resistencia social, Carla Suárez, representante de la Presidencia de la República, solicitó que, en caso de considerarlo necesario, realice una "modulación de las normas acusadas, así como de cualquier otra que pudiese generar una suerte de vulneración a las garantías y derechos constitucionales".

La Presidencia participa en esta Audiencia como parte accionada, pues en una de las demandas se incluyó a la Función Ejecutiva, aunque - como aclara Suárez - no tiene el papel de colegislador en el Acuerdo que es objeto de la demanda.

Pese a ello, la representante de la Presidencia sostuvo que es una obligación de los Estados generar reglamentación que establezca cómo, cuándo y dónde, bajo parámetros de idoneidad, necesidad, excepcionalidad y extrema inevitabilidad el uso de armas de fuego intencionalmente y letales para proteger la vida que se encuentra en riesgo porque así se logra reducir la arbitrariedad y el exceso y, que el Ministerio de Defensa, de conformidad con la Ley Orgánica de Defensa Nacional, sí es competente, pues el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana (Coescop) ya establece los niveles y parámetros para el uso de la fuerza.

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La jueza constitucional Karla Andrade Quevedo @AndradeqKarla desarrolla una audiencia pública dentro del caso N° 33-20-IN y acumulados, agradece la presencia de los jueces constitucionales en la diligencia que se desarrolla vía telemática. #CorteConstitucionalEcu pic.twitter.com/TX0aE3QZhc

Sobre el uso de armas de fuego, Suárez señaló que los principios básicos y muchas normas internacionales ya establecen las condiciones en las cuales se puede hacer uso de las armas, pero lo importante es poner a consideración que el análisis de estas condiciones no se realiza necesariamente de modo apriori y debe responder al criterio de razonabilidad objetiva, que es el conocimiento que deben tener del alcance de sus armas y el criterio de subrogación del juzgador que es el ejercicio de ponerse en las mismas condiciones en las cuales los funcionarios que hicieron uso de armas de fuego o fuerza lo hicieron en determinada situación para poder determinar si este fue proporcional, necesario, idóneo o excesivo y arbitrario.

Varios accionantes solicitaron un análisis de constitucionalidad sobre el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley de Seguridad Pública porque, según señalan, permitiría el uso o abuso de la fuerza militar. En el veto a las últimas reformas del COIP, el Ejecutivo pidió que se restablezca el delito de abuso de armas, pero considerando el derecho a la legítima de los servidores contenidos en la Policía y las instituciones penitenciarias.

Al respecto, Suárez recordó que el Ejecutivo vetó esa parte y propuso un nuevo texto en base a los instrumentos internacionales de derechos humanos para que el análisis de la legítima defensa tome en cuanta los parámetros de proporcionalidad de medios, sino otras como la gravedad de la agresión, los medios disponibles al momento de la defensa, la conducta exteriorizada por el agresor, pero la Asamblea se ratificó en su texto.

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En cuanto a la Ley de Seguridad Pública, Suárez afirmó que esta no contradice la Constitución, pues el concepto de la seguridad es integral, a partir de la Constitución del 2008, por lo que, para que los Estados puedan garantizar la seguridad humana, los principos de "multisectorialidad e integralidad" cobran sentido con el principio de "complementariedad", entre militares y policías.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ya ha generado parámetros respecto a esta complementariendad para el mantenimiento del orden público y ninguna de las normas acusadas en la Ley de Seguridad Pública y del Estado los incumple. "Los artículos e la Ley de Seguridad Pública no contravienen ni la Constitución ni lo emitido por la CorteIDH", señaló.

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Los representantes de Defensa, Gabriela Suárez, de la Procuraduría Rodrigo Durango y de la Asamblea solicitaron el rechazo a la demandas de inconstitucionalidad sobre el acuerdo. Defensa agregó que se califique la "malicia" utilizada por los accionantes.

Del lado de los demandantes, entre los que están la CEDHU y el Frente Popular, insistieron en que el Acuerdo 179 es inconstitucional porque atenta contra los derechos y garantías a la vida, la integridad física, la resistencia, la expresión, la protesta y otros.

Además, porque se les da a los militares una atribución que, según dicen, es exclusiva de la Policía: el control del orden público interno, cuando los militares están preparados para enfrentar a los enemigos. Adicional, señalaron que el texto del acuerdo es ambiguo e impreciso, por lo que se podría prestar a discrecionalidades. (I)