La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado ecuatoriano por la violencia sexual que sufrió Paola Guzmán Albarracín de 14 años de edad en el 2001, de quien era el vicerrector en la institución en la que estudiaba. La niña resolvió suicidarse, y 18 años después, su caso recibe una sentencia por los más altos tribunales de la Región.

El Tribunal determinó en su sentencia que Ecuador violó el derecho a la vida de Paola Guzmán, por lo que corresponde una indemnización por daños materiales generados por su muerte. El Estado debe pagar en total, $ 70 mil a la familia de la menor. Y entre otras acciones, deberá declarar un día oficial de "lucha contra la violencia sexual en las aulas".

Se responsabiliza al Estado por la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la protección de la honra y la dignidad, de la educación, en relación a garantizar medidas de protección para los menores.

Publicidad

Se observó por ejemplo, que Paola "fue sometida, por un período superior a un año, a una situación que incluyó acoso, abuso y acceso carnal por el vicerrector de su colegio, lo que conllevó el ejercicio de graves actos de violencia sexual contra ella en el ámbito institucional educativo"; y que "esa violencia institucional, que no fue aislada, sino inserta en una situación estructural, resultó discriminatoria en forma interseccional, viéndose la niña afectada en relación con su género y edad".

Es así que, el Estado no adoptó medidas adecuadas para abordar actos de violencia sexual en el ámbito educativo y no proveyó educación sobre derechos sexuales y reproductivos a la adolescente, lo que potenció su situación de vulnerabilidad".

En ese contexto, obliga a adoptar medidas adicionales para corregir y subsanar acciones en protección de los menores. Entre estos:

Publicidad

  • Información estadística sobre situaciones de violencia sexual contra niñas o niños en el ámbito educativo.
  • La detección de casos de violencia sexual contra niñas o niños en ese ámbito y su denuncia.
  • La capacitación a personal del ámbito educativo respecto al abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual; y,
  • La provisión de orientación, asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo yo a sus familiares.

También se deberá dar tratamiento psicológico a los familiares de Paola, como su madre Petita Albarracín y su hermana; se deberá publicar el resumen oficial de la sentencia; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y otorgar -si la madre lo acepta- en forma póstuma el grado de bachiller.

La sentencia de la Corte se resolvió el 24 de junio, pero se notificó al Estado ecuatoriano este 14 de agosto, y es la primera que conoce el organismo internacional sobre violencia sexual en contra de una niña en el ámbito educativo.

Publicidad

En ella se recuerda que en el 2001, Paola cursaba el segundo año de educación básica, comenzó a tener problemas con ciertas materias y el vicerrector del colegio ofreció pasarla de año, con la condición de que mantuviera con él relaciones sexuales.

"El vicerrector mantuvo relaciones de índole sexual con la niña por más de un año. Personal del colegio conocía lo que sucedía. El 11 de diciembre de 2002, la inspectora del curso de Paola le envió una citación a la madre para que se presentara al colegio al día siguiente. El jueves 12 de diciembre de 2002, mismo día de la citación, Paola ingirió unas pastillas que contenían fósforo blanco. Luego se dirigió al colegio y comunicó a sus compañeras lo que había hecho. En la institución educativa la trasladaron a la enfermería, donde la instaron a rezar".

Luego, "su madre fue contactada y logró llegar al colegio un tiempo después. Trasladó a su hija en un taxi a un hospital, y con posterioridad a una clínica. El 13 de diciembre de 2002, Paola murió. Se inició un proceso penal para determinar lo sucedido. La madre de Paola intervino en el marco del mismo, presentando una acusación particular contra el vicerrector por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio. El 6 de febrero de 2003 se ordenó la detención del vicerrector y más adelante, el 2 de septiembre de 2005, se le imputó el delito de estupro agravado. El vicerrector se fugó, lo que llevó a que se suspendiera el procedimiento en su contra. El 18 de septiembre de 2008 a solicitud del vicerrector, la justicia ecuatoriana declaró prescrita la acción penal".

En esa línea, la Corte Interamericana concluyó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación del derecho a la vida, a la derecho a la integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, entre otros que son parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, de la cual, el Ecuador es suscriptor. (I)

Publicidad