En las últimas semanas, arrendatarios e inquilinos han llegado a acuerdos para que se aplique la suspensión temporal del desahucio o la condonación de una obligación, establecidas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario en Ecuador.

Esta protección del desahucio será mientras dure el estado de excepción y hasta sesenta días después de su conclusión, es decir, hasta el 15 de noviembre. Para poder acogerse a esta suspensión temporal es necesario el pago de al menos el 20% de los valores pendientes y en caso de un local comercial se debe demostrar una reducción de al menos 30% de ingresos con relación al mes de febrero.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Inquilinato, los contratos pueden realizarse de manera escrita o verbal. El plazo lo establecerán ambas partes, pero el arrendador tendrá derecho a que dure mínimo dos años, excepto en el hospedaje de hoteles, casas de pensión o posadas; y cuando se trata de "individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente".

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La abogada Yomayra Espinel, especialista en materia civil, Inquilinato y Familia, explica que para que tenga una validez y respaldo el contrato puede registrarse en una notaría. Esto porque un tercero certificará las condiciones que acordaron.

"El notario no solo da fe de que las partes intervinientes firmaron sino que la fecha, la hora, el momento en que se produjo ese contrato, no antes, no después porque puede ser que después hayan firmado", refiere.

Además señala que es recomendable que en los acuerdos que se hagan de acuerdo a la Ley Humanitaria entre ambas partes también se recurra al tercero (notario).

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"Lo ideal siempre sería cumplir, pero ya que no se puede es llegar al acuerdo preferiblemente por escrito. Si se puede notarizar es lo mejor, pero si no se puede notarizar por lo menos dejar en papel con las cédulas exactas y cada quien se queda con una copia porque puede decir que por lo mismo de la crisis de la pandemia no hay dinero para cancelar el valor que hay que pagar por notarizar un documento", añade.

Ambas partes pueden llegar a un acuerdo sobre pagar a medias el trámite o quien esté interesado hacerlo.

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¿Por qué registrar un arrendamiento?

El Código Orgánico General de Procesos fue el que otorgó la facultad exclusiva a los Notarios de la inscripción de los contratos de arrendamiento.

El plazo mínimo de un contrato de arrendamiento es de 2 años en Ecuador.

La ley indica que es obligación del arrendador inscribir el contrato de arrendamiento. No obstante, esto no impide a que sea el inquilino quien acuda a registrar dicho contrato.

La Ley Notarial indica que la inscripción de los contratos de arrendamiento es una atribución exclusiva de los notarios, por lo tanto, si alguien suscribe un contrato de arrendamiento debe ir a una notaría de su elección a realizar la correspondiente inscripción. El valor del documento va de acuerdo al monto del arriendo (En un arriendo de 400 a 1500 dólares el valor aproximado es de $44,80). Recuerde que puede ser una garantía tanto para arrendador como para arrendatario en caso de controversia. (I)

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