A los bancos públicos y privados y a las entidades del sector financiero popular y solidario una resolución les permite otorgar una prórroga hasta por 180 días para el pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al 31 de marzo de 2025 o que estén por vencer en el momento de acogerse a este alivio financiero.
Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización y este mecanismo de diferimiento podrá ser aplicado hasta el 30 de septiembre de 2025, según la Resolución n.º JPRF-F-2025-0145 emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) el 31 de marzo pasado.
¿Se pueden acoger a este alivio financiero quienes ya lo hicieron en el primero? La presidenta de la JPRF, María Paulina Vela, responde esta y otras preguntas sobre este alivio financiero.
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¿Qué implica y cuáles son los beneficios de la Resolución n.º JPRF-F-2025-0145?
La Resolución n.º JPRF-F-2024-0123 emitida el 5 de noviembre de 2024 establece: El diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito es el proceso mediante el cual las entidades del sector financiero popular y solidario aplazan hasta por 90 días el pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al 30 de septiembre de 2024 o al momento de la instrumentación del mecanismo. Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente, y las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente o socio. Este mecanismo de diferimiento podrá ser aplicado hasta el 31 de marzo de 2025.
El 31 de marzo de 2025, la JPRF emitió la Resolución n.º JPRF-F-2025-0145, que establece: El diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito es el proceso mediante el cual las entidades de los sectores financieros público y privado aplazan hasta por 180 días el pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al 31 de marzo de 2025 o al momento de la instrumentación del mecanismo. Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente, y las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente ente cliente. Este mecanismo de diferimiento podrá ser aplicado hasta el 30 de septiembre de 2025.
Como se observa, el plazo del diferimiento se amplía de 90 a 180 días y se establece que el diferimiento será aplicado hasta el 30 de septiembre del 2025, es decir, hay una ampliación del mecanismo a 180 días.
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¿Se pueden acoger a este alivio financiero quienes ya lo hicieron en el primero?
El requisito para que los clientes accedan al diferimiento de sus obligaciones es que la operación esté vigente y que la institución financiera considere que es adecuado y oportuno ese diferimiento para facilitar el cumplimiento de los pagos de manera oportuna.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a este alivio financiero?
El requisito para acceder al diferimiento temporal es que la operación esté vigente el momento en el que se realiza este diferimiento y adicionalmente que el cliente esté de acuerdo con este diferimiento; la institución financiera analizará caso por caso la conveniencia de que un cliente acceda al diferimiento.
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¿El diferimiento afectará al historial crediticio?
Sí, el diferimiento afecta positivamente el historial crediticio porque si una persona no está en capacidad de hacer un pago eventualmente podría empeorar su récord crediticio.
Sin embargo, cuando alguien accede a un alivio financiero va a mantener un récord crediticio adecuado porque demuestra la voluntad de cancelar sus obligaciones y cumplirlas puntualmente.
¿En qué instituciones financieras se pueden realizar estos alivios financieros, detallar por favor?
En las entidades financieras públicas y privadas y en las entidades que conforman el sistema financiero popular y solidario a nivel nacional.
¿Cuántas entidades han aplazado por alivio financiero desde la emisión de esta Resolución n.º JPRF-F-2025-0145?
Todas las instituciones del sistema financiero nacional tienen la posibilidad de analizar caso por caso la conveniencia de que sus clientes reciban el alivio financiero ya sea por diferimiento de los pagos o por reestructuración o renovación de las operaciones.
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¿Qué bancos han reportado más operaciones, los estatales o los privados?
En el sistema financiero, el banco público que hace operaciones de primer piso es exclusivamente BanEcuador; la Corporación Financiera Nacional (CFN) y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (Conafips) son instituciones que otorgan créditos de segundo piso. El Banco del Estado tiene como clientes a las instituciones del sector público no financiero. En consecuencia, el sistema financiero privado en general tiene más operaciones que el público.
Del sector financiero popular y solidario, ¿cuántas entidades han reportado más operaciones y cuántos beneficiarios hay?
Al igual que el sistema financiero privado, las instituciones de la economía popular y solidaria han reportado las operaciones a la superintendencia correspondiente, mostrando que el alivio financiero ha beneficiado a miles de clientes de este sector que han necesitado una ayuda temporal para dar cumplimiento a sus obligaciones financieras de manera oportuna.
¿Cuántas operaciones por alivio financiero han reportado los bancos desde la emisión de las dos resoluciones?
Los bancos privados, públicos y las instituciones financieras de la economía popular y solidaria que han efectuado operaciones de alivio financiero han debido reportar a la superintendencia respectiva sobre esta actividad. Adicionalmente, las entidades de control deben mantener una estructura contable que realice el monitoreo y análisis permanente de la situación de las operaciones de alivio financiero para que exista la estabilidad y sostenibilidad de las instituciones financieras a nivel nacional. (I)