Los trabajadores en relación de dependencia que en enero presentaron su proyección de gastos personales del 2021 para que sean deducidos del impuesto a la renta (IR) pueden actualizar los datos durante los meses de julio y agosto, si es que su sueldo o egresos han variado.
También lo podrán hacer quienes no presentaron la proyección por no llegar a la base imponible del IR para este año, que se fijó en $ 11.212. Es decir, declararán este impuesto quienes tengan ingresos mensuales superiores a $ 934,33. El decimotercer sueldo, el decimocuarto sueldo y los fondos de reserva no se consideran como ingresos gravables.
Quienes tienen ingresos anuales iguales o superiores a $ 100.000 solo pueden deducir sus gastos personales por enfermedades raras y por turismo.
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El documento se entrega al empleador para que este recalcule la retención en su calidad de agente y entregue el detalle al Servicio de Rentas Internas (SRI). El formulario lo puede descargar directamente en el sri.gob.ec.
Rubro | Monto máximo en continente | Monto máximo en Galápagos |
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Alimentación | $ 3.643,90 | $ 6.570,23 |
Educación, arte y cultura | $ 3.643,90 | $ 6.570,23 |
Salud | $ 14.575,60 | $ 26.280,93 |
Vestimenta | $ 3.643,90 | $ 6.570,23 |
Vivienda | $ 3.643,90 | $ 6.570,23 |
Turismo | $ 3.643,90 | $ 6.570,23 |
Total gastos personales deducibles | $ 14.575,60 | $ 26.280,93 |
Enfermedades raras, catastróficas o huérfanas | $ 22.424,00 | $ 40.430,47 |
Estos son los rubros y ejemplos de lo que se puede deducir como gastos personales:
Vivienda: arriendo, interés préstamo hipotecario, servicios básicos, impuesto predial, pensiones alimenticias, otros gastos (destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble).
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Educación, arte y cultura: matrícula y pensión, útiles y textos escolares, educación para personas con discapacidad, cuidado y/o desarrollo infantil, uniformes, artes vivas y escénicas (danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y videodanza), artes plásticas, visuales y aplicadas (dibujo, pintura, escultura, restauración, grabado, cerámica, tatuaje no cosmético, mural, fotografía, videoarte e instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración), artes literarias y narrativas (pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados con ellas, así como los pagos por adquisición de libros y revistas), artes cinematográficas y audiovisuales (pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos), artes musicales y sonoras (pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, así como los pagos por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios para tales instrumentos), promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio (pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria), artesanías, pensiones alimenticias.
Salud: honorarios de profesionales de salud, servicios de salud, medicinas y otros, medicina prepagada y prima de seguro médico, deducible de seguro, pensiones alimenticias, otros gastos (relacionados para el bienestar físico y mental, así como aquellos destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud).
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Alimentación: alimentos, pensiones alimenticias, restaurantes.
Vestimenta: prendas de vestir, pensiones alimenticias.
Turismo (dentro del territorio nacional): alojamiento, transporte, servicio de alimentos y bebidas, operación turística, intermediación turística, parques de atracciones, pensiones alimenticias. (I)