Los trabajadores que se encuentran afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen acceso a varios beneficios otorgados por la entidad, entre ellos el fondo de reserva y la cesantía.
Fondo de reserva
El fondo de reserva es un derecho laboral que adquiere todo colaborador que presta servicios por más de un año al mismo empleador o empresa.
Los trabajadores pueden cobrar este dinero cada mes, el cual se ve reflejado en sus roles de pago, o acumularlo. Esta cantidad puede ser consultada en la página web del IESS.
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Qué pasa cuando el trabajador fallece
En el caso de que un afiliado o trabajador fallece, este valor puede ser cobrado por los siguientes parientes:
- Cónyuge o conviviente en unión de hecho.
- Hijos menores de 18 años o incapacitados.
- Cuando fallece un afiliado soltero lo reciben los padres.
Trámite para cobrar el monto
Para retirar este beneficio se debe llenar la solicitud de retiro de fondos de reserva por fallecimiento. El formulario está disponible en la página web del IESS y estos son los pasos:
- Ingrese a www.iess.gob.ec.
- Ir a la opción de trámites virtuales y después en afiliados.
- Buscar la parte de fondos de reserva.
- Y solicitud de beneficiarios fallecidos.
- Al final deberá llenar la información y guardar la solicitud.
Documentos
Para presentar la solicitud en los centros de atención al ciudadano (CAU) de las unidades provinciales del IESS, a escala nacional, debe cumplir los siguientes requisitos:
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- Partida de defunción original.
- Copia a color de la cédula de la persona fallecida.
- Partida de matrimonio original actualizada.
- Copia a color de la cédula y papeleta de votación del cónyuge o conviviente.
- Copia a color de la cédula y papeleta de votación de todos los hijos.
- Certificado bancario de los beneficiarios originales (tiene que estar validado en el IESS).
- Copia certificada de la notaría de la posesión efectiva.
Fondo de cesantía
El fondo de cesantía no es otra cosa que una de las prestaciones dentro del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra cesante.
Este fondo de cesantía se financia con el 2 % del aporte mensual del trabajador.
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Si el afiliado fallece y, al momento de ese lamentable suceso, ya cumplía con los requisitos, los fondos pueden ser cobrados por los hijos, viuda o padres.
El artículo 285 de la Ley de Seguridad Social indica el siguiente orden:
- Los hijos menores de 18 años y los hijos de cualquier edad con discapacidad para el trabajo y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.
- De no existir derechohabientes en los casos indicados, corresponderá, en su orden, a sus hijos o hijas.
- A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso.
Y hay otros detalles en el artículo. “En caso de que concurran dos o más derechohabientes y observando el orden de exclusión, aquellos tendrán derecho a una distribución equitativa e igualitaria de dicho capital acumulado”, menciona el IESS.
¿En qué caso no se puede cobrar? Se perderá derecho a la cesantía el beneficiario que hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del causante o de la del deudo o deudos que tuvieren derecho preferencial a la prestación, dice el IESS.
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Trámite que los familiares deben realizar
Para cobrar ese valor se necesita entregar esta documentación:
- Partida de defunción (original).
- Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
- Partida de matrimonio (original).
- Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos menores de edad.
- Certificado bancario de todos los beneficiarios mayores de edad con derecho.
- Posesión efectiva o copia certificada. (I)