El trámite para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) para las personas de la tercera edad (65 años o más) o para las que tienen algún tipo de discapacidad (de al menos el 30 %) se realiza en línea a través de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI).

Para ello, el ciudadano que desee acogerse a este beneficio deberá primero contar con una clave proporcionada por la administración tributaria, que la solicitará en las oficinas del SRI.

Hasta antes del 18 de octubre de 2022 se podía hacer en una misma solicitud el reclamo del IVA tanto de las facturas físicas como de las electrónicas, pero desde esa fecha solo se puede pedir a través de internet (en línea) el impuesto aplicable de las compras cuyos proveedores hayan emitido un comprobante electrónico; y el impuesto pagado en adquisiciones cuyos vendedores entregaron solo factura física autorizada lo podrán reclamar llenando una solicitud y entregándola en las oficinas del SRI, siempre y cuando los valores presentados en línea para la devolución no superen el tope mensual permitido en cada año fiscal y les quede aún un cupo para reclamar con base en las facturas físicas.

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Para pedir la devolución debe haber registrado también la cuenta bancaria del beneficiario a través de la página web del SRI.

Luego de haber hecho todo el trámite en línea y/o de manera presencial podrá darle seguimiento a su pedido de devolución en la página web del SRI, sin tener que ir al banco para verificar si los valores solicitados han sido acreditados.

La forma de hacer esta verificación es la siguiente:

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  • Ingrese con su número de cédula de identidad y su clave en la página web del SRI en la parte superior derecha en donde dice Iniciar Sesión.
  • Despliegue el menú ubicado en la parte superior izquierda hasta que le aparezca la opción Trámites y notificaciones.
  • Abra ese submenú Trámites y notificaciones hasta que se vea la opción Trámites.
  • Continúe ahora abriendo el submenú Trámites hasta que le aparezca la opción Historial de mis trámites y puede dar clic allí.
  • Le aparecerá esta visualización:
Historial de solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado (IVA). Foto: Cortesía SRI

Allí encontrará todos sus pedidos de devolución de IVA y los cuatro estados en los que puede estar su solicitud (Ingresado, En análisis, Notificado o Anulado).

Si su pedido ya ha superado las dos primeras instancias (Ingresado y En análisis) y está en la etapa de Notificado, solo deberá esperar que ese valor aprobado para devolución sea acreditado en su cuenta bancaria registrada en el SRI.

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¿Pero cómo saber si esa acreditación ya se ejecutó?

Para no tener que ir al banco a averiguar si ya le acreditaron esa devolución, primero lo puede consultar en línea en la misma página web del SRI y bajo el mismo procedimiento indicando anteriormente.

Tras haber llegado a la opción Historial de mis trámites y luego de haber verificado que todos sus pedidos ya fueron notificados, podrá ir a la lupa ubicada al lado derecho en la línea correspondiente a cada solicitud (en la columna identificada como Información de Acreditación) para constatar el estado final de esa devolución, tal cual consta como ejemplo en los dos gráficos siguientes:

CASO 1: aún no se ha acreditado la devolución.

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Trámite de devolución que ya ha sido aprobado o notificado, pero que aún está pendiente de la acreditación en la cuenta bancaria del beneficiario. Foto: Cortesía SRI

CASO 2: la devolución ya fue acreditada.

Trámite de devolución que ya ha sido aprobado o notificado y que también fue acreditado en la cuenta bancaria del beneficiario. Foto: Cortesía SRI

El monto máximo mensual que las personas de la tercera edad pueden solicitar como devolución de IVA por los gastos (compras de bienes y/o servicios) de 2024 es de $ 110,40, que resulta de multiplicar dos veces el salario básico unificado del presente año ($ 460 x 2) y luego de calcular el 12 % a ese total ($ 920 x 12 %).

La misma fórmula se aplica para años anteriores, por lo que para el 2023 el tope mensual fue de $ 108, en el 2022 llegó a $ 102, en el 2021 y 2020 fue de $ 96.

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Los gastos aplicables para esta devolución de IVA corresponden a:

  • Alimentación
  • Comunicación
  • Cultura
  • Deporte
  • Educación
  • Otros
  • Salud
  • Transporte y movilidad
  • Vestimenta
  • Vivienda

“Estimado contribuyente, el presente aplicativo le permitirá solicitar exclusivamente la devolución de IVA de aquellas adquisiciones de bienes y servicios de primera necesidad, de su consumo personal, que no sobrepasen los montos máximos mensuales previstos en la normativa legal y reglamentaria correspondiente”, se lee en la página web del SRI al iniciar el trámite para la devolución.

Para las personas que tienen alguna discapacidad y que desean aplicar a este beneficio el cálculo es distinto y se basa en una tabla según su porcentaje de discapacidad.

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Si el monto máximo mensual para el 2024 es de $ 110,40 para las personas de la tercera edad, será el mismo solo para quienes tengan un porcentaje de discapacidad de entre el 85 % y 100 %.

Esta es la tabla sobre la cual se aplica esa devolución de IVA:

Grado de discapacidadPorcentaje para la aplicación del beneficio
Del 30 % al 49 %60 %
Del 50 % al 74 %70 %
Del 75 % al 84 %80 %
Del 85 % al 100 %100 %

El mismo cálculo o porcentaje se aplicará para los años anteriores en los que no se haya realizado aún algún pedido de devolución. (I)