Los contratos colectivos de las empresas públicas de sectores estratégicos están en la mira del Ministerio del Trabajo y también en el debate público por los beneficios que plantean para los trabajadores en áreas que actualmente están en crisis, como la eléctrica. El de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) es el que más ha llamado la atención porque tanto las autoridades como expertos los consideran abusivos. Aunque desde el Comité de Empresa se los defiende, pues están inscritos, estos no se cumplen.

Estos son los principales beneficios que contempla el contrato colectivo de CNEL que entró en vigencia en el 2021 por un fallo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, pues los trabajadores aseguran que las autoridades no quisieron negociarlo. Ese contrato está ahora prorrogado.

  • Estabilidad laboral de ocho años.
  • Indemnización por despido, además de las bonificaciones e indemnizaciones otorgadas por leyes laborales: 96 remuneraciones mensuales unificadas que estuviere recibiendo el trabajador. Esa remuneración se debe calcular sobre todo lo que recibe el trabajador, incluso horas extras y otros.
  • Además debe recibir tres meses de mensualidades por cada año de estabilidad, serían 24 meses más. Esto por compensación de los beneficios sociales que perdería el trabajador por haber sido despedido.
  • Tratándose de los dirigentes sindicales internacionales, nacionales y provinciales, así como del Comité de Empresa y organizaciones sindicales, la indemnización será de 15 mensualidades por año de estabilidad.
  • Por renuncia voluntaria recibe siete salarios básicos unificados por concepto de liquidación por cada año de servicio.

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  • En caso de transferencia parcial o total de la empresa a otra persona natural o jurídica el sucesor debe aceptar el contrato público. Si la nueva empresa tiene la obligación de dar por terminadas las relaciones laborales, los trabajadores deberán recibir las indemnizaciones de ley y del contrato colectivo en 30 días y de no hacerlo se les pagarán las remuneraciones sin necesidad de trabajar hasta la cancelación de su indemnización.
  • La pensión jubilar patronal se pagará acorde al Código del Trabajo más un 50 % de la última remuneración mensual percibida por el trabajador.
  • Cuando por necesidad del servicio la empresa le dé al trabajador otras tareas aparte de sus laborales debe reconocerle por la doble función un adicional económico que no podrá ser inferior al 50 % de la remuneración mensual unificada del otro puesto que está desempeñando.
  • Si un trabajador no es sancionado en el transcurso de un año, las sanciones que tuviere en años anteriores se eliminarán de la carpeta del trabajador.
  • La empresa debe proveer al trabajador herramientas, equipos, botas, camisas, pantalones especiales al personal operativo, además de bloqueador solar, repelente y gafas de protección.
  • En caso de accidentes de trabajo la empresa se obliga a trasladarlo de manera inmediata a una de las mejores clínicas de la ciudad o cantón, no será necesaria la atención en hospitales públicos ni del IESS que no cuentan con equipos para atención por descargas o accidentes eléctricos. Se contempla traslado a otro país en ambulancia aérea.
  • Ajuste salarial y a las pensiones jubilares de al menos $ 100 por cada año de vigencia del contrato colectivo.

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  • La empresa está obligada a conceder préstamos a los trabajadores de tras hasta seis remuneraciones mensuales unificadas del trabajador estable o jubilado a 12, 24 y 36 meses.
  • También un préstamo de hasta veinte remuneraciones mensuales unificadas a quien no tenga préstamos, para construir, adquirir solares o la entrada de una vivienda, a un plazo de hasta 72 meses.
  • Y para estudios superiores un préstamo de hasta $ 15.000.
  • Subsidio familiar valorado en 3 % del salario básico unificado por cada carga familiar y 6 % por hijo con discapacidad.
  • Subsidio por antigüedad equivalente al 5 % del salario básico unificado del trabajador privado en general más el 3 % de su remuneración mensual por cada año de servicio en el 2021, de igual manera para el 2022 y 2023.

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  • Bonificación de $ 50 mensuales por comisariato en los años de vigencia del contrato colectivo, será descontado del consumo mensual de víveres en el comisariato. La empresas no lo entregarán de manera directa.
  • Seguro de vida de $ 50.000 por muerte natural y de $ 100.000 por muerte accidental.
  • La empresa reconocerá a cada trabajador amparado en el contrato colectivo una bonificación a quienes cumplan 5 años: equivalente a media remuneración, a quienes cumplan 10 años: una remuneración, a quienes cumplan 15 años: una remuneración y media, a quienes cumplan 20 años: dos remuneraciones, a quienes cumplan 25 años: dos remuneraciones y media, y a quienes cumplan 30 años: tres remuneraciones.
  • Servicio de guardería para los hijos de hasta 7 años de edad. A falta de ello se prevé un valor de $ 460 por cada hijo, pero desde el Comité de Empresa se asegura que no quieren esos $ 460, sino la guardería. Pero en la práctica no tienen ni lo uno ni lo otro.
  • La empresa entregará un salario básico unificado del trabajador privado en general como aguinaldo de Navidad en el 2021, 2022 y 2023, a pagarse hasta el 15 de diciembre de cada año.
  • Y $ 100 por concepto de canasta navideña por esos mismos años.
  • Bonificación de vacaciones de $ 50 para los años 2021, 2022 y 2023, por cada día de vacaciones, incluidos los adicionales que tenga derecho el trabajador.

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  • La empresa reconocerá además un día adicional laborable de vacaciones por cada año de labores consecutivas en la empresa, sin contemplar el inciso 5 del artículo 69 del Código del Trabajo. Es decir, que el trabajador que cumpla dos años de trabajo tiene derecho a dos días adicionales laborables, y así sucesivamente sin límites. El trabajador elegirá si los días adicionales le son pagados en efectivo.
  • Para el cómputo del tiempo de servicio se tomará en cuenta todo el tiempo que el trabajador haya laborado directamente o a través de tercerizadoras para Inecel, Cooperativas de Electrificación. Emelec Inc., Categ, excentrales de generación y exempresas eléctricas fusionadas en CNEL y demás del sector eléctrico.
  • La empresa proporcionará el servicio de transporte para todos los trabajadores amparados en el contrato colectivo. Si el vehículo no da eventualmente el servicio, se pagará al trabajador $ 3 por ocasión durante la vigencia del contrato.
  • Si vive dentro del perímetro urbano y no se le proporcione el transporte, se le dará una compensación de $ 1 por cada día laborado. S utiliza dos o más buses, la compensación será de $ 2 o más por cada día laborado.
  • A los trabajadores que laboren en turnos fuera de la jornada normal la empresa les dará la movilización o pagará $ 100 mensuales a través del rol de pago.
  • Para quienes viven o realzan sus actividades fuera del perímetro urbano hay una compensación de $ 60 mensuales. (I)