Indemnizaciones millonarias y una estabilidad de al menos ocho años (96 meses) hacen del contrato colectivo de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP uno de los más dadivosos del sector público. Este contrato asegura un alza salarial de $ 100 al año, la misma cantidad que intentó aplicar en cuatro años el Gobierno anterior al sueldo básico del trabajador en general y que al final no alcanzó a cumplirlo.

Este contrato vigente fue llevado adelante por el secretario general del Comité de Empresa de ese entonces, Richard Gómez. Este que estaba vigente hasta 2021 se mantiene prorrogado. Entre tanto, hay un nuevo proyecto, también firmado por Gómez, que fue propuesto en marzo del 2022, y que aún no ha tenido humo blanco. Las condiciones son prácticamente las mismas.

Bajo el contrato vigente, un trabajador de CNEL que ha firmado contrato difícilmente puede ser despedido porque le costaría una millonada a la empresa. Para el trabajador sería como haberse ganado la lotería, pues de acuerdo a dicho contrato todos los trabajadores amparados tienen una estabilidad de ocho años y si son despedidos deben hacerlo a través del artículo 172 del Código del Trabajo (que determina causales para visto bueno).

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Y además de lo que contempla la ley se debe pagar una indemnización por despido de 96 remuneraciones mensuales unificadas que estuviere recibiendo el trabajador. Esa remuneración se debe calcular sobre todo lo que recibe el trabajador, incluso horas extras y otros. Si se considera que un trabajador podría ganar un salario de $ 1.000, por ser despedido se podría ir con $ 96.000, solo por esta cláusula.

Y además debe recibir tres meses de mensualidades por cada año de estabilidad, serían 24 meses más. Esto por compensación de los beneficios sociales que perdería el trabajador por haber sido despedido.

Tratándose de los dirigentes sindicales internacionales, nacionales y provinciales, así como del Comité de Empresa y organizaciones sindicales, la indemnización será de 15 mensualidades por año de estabilidad.

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Así la desvinculación sea por renuncia voluntaria recibe siete salarios básicos unificados por concepto de liquidación por cada año de servicio.

Los trabajadores de esta empresa también tienen una cláusula que indica que cada año tendrán un incremento de $ 100 mensuales. Significa que en diez años ganarán $ 1.000 más.

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De acuerdo con Jorge Benavides, expresidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), quien fue crítico a los contratos colectivos de las empresas públicas cuando estuvo en ese cargo, las indemnizaciones por desvinculaciones en CNEL tenían beneficios exagerados y abusivos. Incluso, dice, se prevén pagos retroactivos. Todo ello con el agravante de que considera que esta empresa es ineficiente, pues tiene pérdidas de energía altas, pasivos laborales, cobros de cuentas pendientes, entre otros.

El experto indica que la contratación colectiva es un derecho constitucional, pero los derechos deben enmarcarse en la normativa legal y en los mandatos constituyentes. Sin embargo, para que sean viables debe haber un pronunciamiento del Ministerio de Economía, que establezca que no existe una afectación presupuestaria.

Recuerda que varios contratos no tenían este pronunciamiento y, sin embargo, se suscribieron. Cuando no se llegaba a un acuerdo entre autoridades y trabajadores, el tema pasaba al Tribunal de Mediación y Arbitraje. Incluso llegaron a solicitar medidas de protección ante jueces para firmar los contratos. Estas intervenciones con acciones judiciales resultaban en decisiones inconvenientes para el fisco.

Adicionalmente, la extensión de estos beneficios a los servidores que deberían estar amparados en la Ley Orgánica de Empresas Pública (LOEP) y no por el Código del Trabajo también le afecta a los fondos del Estado.

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Otro tema que afectaba a la empresa tenía que ver con el tema de acciones judiciales que buscaban cobijar a funcionarios de carrera, que deberían estar bajo el régimen de la ley de Servicio Público, bajo el Código del Trabajo.

Sobre el acuerdo ministerial emitido hace pocos días por el Ministerio del Trabajo, y que establece una revisión a los contratos colectivos, explica que contiene todo lo que indica la ley. No es nuevo y debe ser cumplido, comenta.

Y expone que cuando aún estaba vigente EMCO se emitieron directrices claras para que los gerentes tuvieran la facultad de declarar la nulidad de temas que serían perjudiciales a las empresas. En este sentido, considera que el ministro de Energía (e) en este caso de CNEL debería hacer un seguimiento. También sugiere que el tema se lo trate de manera amplia y en coordinación con la función judicial.

De acuerdo con Vanesa Velásquez, de Laborlex, los contratos son leoninos (injustos, abusivos) y se dan en empresas que ni siquiera tienen ganancias. Además, considera que los beneficiarios del contrato colectivo deberían ser los trabajadores y no sumar, como se hace ahora, a los servidores públicos de carrera.

Agrega que si bien se ha emitido este acuerdo ministerial será muy difícil cumplirlo y no duda que en pocos días más las centrales sindicales presentarán una denuncia de inconstitucionalidad sobre este.

Por otro lado, sostiene que el Ministerio de Economía posiblemente no tiene facultad para emitir pronunciamientos sobre afectación presupuestaria en empresas públicas que son autónomas y cuyos presupuestos no dependen del presupuesto general del Estado. (I)