Hasta el 15 de abril del 2023 las empresas deben pagar las utilidades a sus trabajadores y extrabajadores correspondientes al año 2022. Sin embargo, hay empresas que no lo hacen en el caso de presentar pérdidas. Las preguntas que surgen entonces son: ¿cuánto tiempo pueden las empresas estar sin pagar utilidades a sus empleados? ¿Cuánto tiempo pueden tener las empresas patrimonios negativos y seguir trabajando?

Existe la creencia de que si una empresa no ha pagado utilidades por cinco años entra automáticamente a una liquidación o disolución, pues sería un indicador de que no ha generado ganancias, por lo que estaría trabajando a pérdida.

Sin embargo, no existe ni ha existido una ley que indique esto. De acuerdo con Pablo Guevara, miembro de la consultora Andersen, “esto es un mito”.

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Lo que sí ha existido es una serie de normas que hablan de la liquidación y disolución de empresas, pero que han ido cambiando en el tiempo, ninguna relacionada con utilidades, aunque sí con pérdidas. Sin embargo, con la última reforma contenida en la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, que entró en vigencia el 15 de marzo pasado, algunas de ellas fueron derogadas.

Hasta el 9 de diciembre del 2020 la ley establecía:

Causal para liquidación:

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  • Las sociedades que mantenían pérdidas que alcanzaren al 50 % o más del capital social y reservas se pondrán en liquidación si los accionistas no adoptan medidas para superarla.

Causales de disolución:

  • De pleno derecho (que se produce automáticamente): no presentar por dos años seguidos lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Compañías (estados financieros y sus anexos; informes de los administradores, comisarios y auditores externos; nómina de administradores, socios o accionistas; copia certificada de junta ordinaria de socios o accionistas)
  • De oficio (que depende de un trámite por parte de la Superintendencia): mantener pérdidas que alcancen el 60 % o más del capital social y el total de reservas.

El 10 de diciembre entró en vigencia una reforma a la Ley de Compañías que cambia, un tanto, esas reglas de juego. Y así las causales para liquidación y disolución quedaron de la siguiente manera:

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Causal para liquidación:

  • Las sociedades que mantenían pérdidas que alcanzaren al 60 % o más del patrimonio se pondrán en liquidación si los accionistas no adoptan medidas para superarla en el término que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros otorgue para el efecto.

Causales de disolución:

  • Se deroga la causal de disolución de pleno derecho por no presentar por dos años seguidos lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Compañías.
  • De oficio: mantener pérdidas que alcancen el 60 % o más del patrimonio, siempre que dicho estado perdure por más de cinco años ininterrumpidos; y, no presentar por dos años seguidos lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Compañías (estados financieros y sus anexos; informes de los administradores, comisarios y auditores externos; nómina de administradores, socios o accionistas; copia certificada de junta ordinaria de socios o accionistas)

En cambio, a partir del 15 de marzo entró en vigencia la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo. En esta los cambios son los siguientes:

  • Se deroga la causal de liquidación en caso de tener pérdidas del 60 % por patrimonio y aquella que indicaba que será causal de disolución de oficio si una empresa presenta 60 % de pérdidas del patrimonio por cinco años consecutivos.

Causal de disolución:

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  • Se mantiene causal de disolución de oficio en caso de no presentar por dos años seguidos lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Compañías (estados financieros y sus anexos; informes de los administradores, comisarios y auditores externos; nómina de administradores, socios o accionistas; junta ordinaria de socios o accionistas).

De acuerdo con Guevara, las últimas reformas dejan sin mayor control, no colocan límites, a las empresas que presenten pérdidas en sus patrimonios.

Las utilidades a los trabajadores son parte de la utilidad neta de la empresa. La ley indica que antes de repartir las utilidades a los socios se debe dar el 15 % de esas utilidades a los trabajadores. De acuerdo con la ley, los trabajadores de una empresa reciben el 10 % por utilidades y el otro 5 % se les entrega por concepto de las cargas familiares que cada uno tiene.

Los trabajadores debieron reportar sus cargas familiares hasta el 31 de marzo pasado. El reporte debió ser sobre si se han casado o están en unión de hecho, nacimientos de los hijos. Con esta información, el empleador puede reportar al ministerio -a través de formularios- esas novedades y así garantizar el pago en caso de existir utilidades. (I)