Cuatro dirigentes sindicales: Diego Cano Molestina, John Plaza Garay, Ramiro Guerrero Córdova y Edgar De la Cueva Yánez, despedidos de manera injustificada en junio del 2008 de Petroecuador, por orden del gobierno de Rafael Correa, deberán ser reintegrados a la empresa estatal. Así lo ordena una sentencia de la Corte Constitucional, emitida el pasado 29 de septiembre. Hace pocos minutos en una rueda de prensa, los dirigentes sindicales recordaron que sus despidos se produjeron por denunciar la corrupción en Petroecuador.

En esos días, cuando ocurrió el despido, se habían mostrado contrarios a la entrega de los grandes campos, como los campos maduros, y habían denunciado casos como Pungarayacu, Petrobras, Pertamina, Seramin.

Cuando fueron despedidos llevaron su caso ante el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo y pese a obtener recomendaciones para su reingreso, estas fueron ignoradas por el Gobierno, especialmente por la Secretaría de Derechos Humanos. Los trabajadores han buscado obtener un reconocimiento de la vulneración de derechos durante trece años.

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Santiago Machuca, abogado que llevó la causa, señaló que “con la Sentencia 28-19-AN, la Corte ordenó al Estado ecuatoriano que, a través de Petroecuador y bajo la coordinación de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpla inmediatamente la recomendación contenida en los informes n.º 363, 367, 372 y 382 del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, para el reintegro” de los ya mencionados trabajadores.

Despidos se dan por decisión política, acusan petroleros:

Por su parte, Gabriel Otero, del Comité de Investigación y Defensa del Derecho al Trabajo, expresó que esta sentencia abre el camino para el cumplimiento obligatorio de todas las recomendaciones realizadas por los órganos de control normativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y demás organismos internacionales de derechos humanos. “Por tanto, las recomendaciones de esta naturaleza son de obligatorio acatamiento -es decir, vinculantes- para el Estado ecuatoriano y no meras referencias, cuya ejecución queda a discreción de las autoridades”, afirmó.

Diego Cano añadió: “Humanamente para nosotros han sido muy complicados estos trece años, porque hemos formado parte de listas negras que nos han impedido conseguir un trabajo estable. (…) nuestros planes de vida, nuestras necesidades familiares y de nuestros hijos se han visto truncados por esta situación”.

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Además explicó que el país requiere de una dirigencia y organizaciones sindicales libres, independientes y autónomas, que permitan hacer contrapeso a empleadores y autoridades arbitrarios y corruptos.

Tanto Petroecuador como la Secretaría Nacional de Derechos Humanos deberán presentar disculpas a los dirigentes en sus páginas web.

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De acuerdo con lo que relata la sentencia, los accionantes han solicitado que se ordene a la SDH que dé cumplimiento inmediato a la recomendación, iniciando las discusiones para reintegrarlos a sus puestos de trabajo, que se proceda con el pago de las remuneraciones que dejaron de percibir y que, en caso de que no sea posible su restitución, se determine una indemnización adicional.

La sentencia dice que la SDH, como entidad competente de coordinar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, promueva inmediatamente el inicio de discusiones entre Fetrapec y la empresa Petroecuador con miras al reintegro de los dirigentes sindicales. Para garantizar el cumplimiento de la obligación, la Corte otorga al Estado un plazo de dos meses. Además indica que si en tres meses no se ha dado cumplimiento efectivo a la obligación, o se demuestra de forma argumentada que no le ha sido posible lograr su cumplimiento, entonces, la Corte, en aplicación del artículo 5 de la LOGJCC24, podrá modular los efectos de la presente sentencia y ordenar el pago de una reparación material por el incumplimiento. (I)