Contecon, administradora del puerto marítimo Simón Bolívar de Guayaquil, presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional (CC), en contra de disposiciones de la Ley General de Puertos de 1976 y su Reglamento General de la Actividad Portuaria, normas aún vigentes pese a haber sido expedidas antes de la Constitución de 2008, según se indica en la demanda.

Los artículos impugnados por Contecon son el 4.c de la Ley General de Puertos (Decreto Supremo 289) y 2.11; 4.2, 4.3, 4.7, 4.8 y 4.9 del Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador (decreto 467).

La demanda fue presentada por Javier Lancha, gerente general de Contecon, el 23 de abril pasado. En resumen, se indica que las normas impugnadas contravienen los artículos 314 y 316 de la Constitución de 2008, al permitir que la prestación de un servicio público —como es la operación de puertos— se realice de manera directa por privados mediante una autorización o permiso administrativo y no a través de un régimen de delegación excepcional como lo exige el texto constitucional.

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La acción presentada por Contecon se da en un contexto en el que el movimiento de la terminal portuaria que administra presentó un descenso en su movimiento. Según el reporte estadístico de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del 2023, ese año Contecon movilizó 858.068 TEU (contenedores), pero el 2024 cerró con solo 350.000 TEU movilizados, según indicó Lancha en febrero pasado a EL UNIVERSO. Esta reducción se traduce en cerca de 508.000 contenedores menos movilizados. A inicios del 2024 Contecon perdió a dos navieras, MSC (Mediterranean Shipping Company) y Maersk, que decidieron cambiar sus operaciones a otra terminal portuaria.

Contecon empezó operaciones el 1 de agosto de 2007 y el 3 de diciembre de 2019 se firmó la adenda que amplía la concesión hasta 2046.

Amicus curiae

La acción cuenta con amicus curiae, es decir, el respaldo de terceros especializados e interesados que han presentado sus posiciones en defensa del orden constitucional, aportando argumentos técnicos, jurídicos y económicos que refuerzan la necesidad de una reforma profunda en el régimen portuario.

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Esta figura jurídica fue presentada por Henry Cucalón, Ramiro García, Gonzalo Muñoz, Fabian Pozo y Xavier Palacios.

En el amicus curiae presentado por Ramiro García, exdecano de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), se indicó que las disposiciones impugnadas incurren en una vulneración directa del principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador.

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Según García, este principio establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. En consecuencia, ninguna norma infraconstitucional, sea una ley ordinaria o un reglamento, puede contrariar sus disposiciones ni alterar su contenido material.

“En este caso, al establecer un régimen de prestación del servicio público portuario que permite su ejecución directa por privados mediante autorizaciones o permisos administrativos, las normas cuestionadas contravienen lo dispuesto por los artículos 314 y 316 de la Constitución”, señaló.

“Estos preceptos reservan al Estado la responsabilidad directa de la provisión de servicios públicos y solo permiten su delegación a la iniciativa privada de manera excepcional, justificada por el interés nacional y mediante ley expresa. Permitir que una ley ordinaria, y más aún un reglamento ejecutivo, modifique ese régimen y habilite modalidades de gestión ajenas a los requisitos constitucionales implica una subversión del orden jerárquico normativo”, argumentó García.

Añadió que tal desviación no solo afecta la estructura de competencias del Estado, sino que socava la fuerza vinculante de la Constitución como norma fundamental y pilar del sistema jurídico.

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Mientras, Henry Cucalón, exasambleísta y exministro de Gobierno, recordó en su amicus curiae que para que proceda la participación de actores privados en sectores estratégicos, en este caso en los puertos, se deben cumplir de forma acumulativa las siguientes condiciones:

  1. Existencia de una situación excepcional, que debe ser objetiva, comprobable y no genérica.
  2. Justificación del interés público superior, que evidencie que la delegación atiende a necesidades estatales inaplazables o estratégicas.
  3. Cumplimiento de procedimientos legales establecidos.
  4. Respeto al principio de subsidiariedad, según el cual la participación privada solo se admite cuando el Estado carece de capacidad operativa directa y el interés colectivo así lo exige.

En consecuencia, según Cucalón, cualquier norma secundaria o reglamento que autorice de forma generalizada y permanente la delegación de servicios o infraestructura en sectores estratégicos a actores privados, sin cumplir con estos requisitos constitucionales, vulnera el principio de reserva estatal y el carácter restrictivo de la excepción.

“Una disposición legal que establezca la delegación como regla general en la gestión portuaria, sin observar los límites, condiciones y procedimientos constitucionales, resulta contraria al ordenamiento constitucional. Dicha norma debe ser considerada inconstitucional por vulnerar el principio de reserva estatal, el carácter restrictivo de la excepción y el diseño institucional previsto por el constituyente de Montecristi”, concluyó Cucalón.

¿Qué sucederá con los otros puertos si la CC acepta la acción de inconstitucionalidad?

Para Cucalón, los “otros puertos” no tienen ni delegación ni concesión. Explicó que si la Corte Constitucional acepta la acción de inconstitucionalidad, esta rige para lo venidero. Señaló que la Asamblea Nacional deberá construir una ley que contenga un régimen de transición para estos casos. “Así todos cumplirán las mismas reglas, condiciones y se sujetarán al nuevo marco normativo en concordancia con la Constitución”, manifestó Cucalón. (I)