Seis meses desde que en diciembre del 2023 entrara en vigencia la Ley de Eficiencia Económica, que dispuso que “las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito”, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió el respectivo reglamento para su aplicación.

Lo hizo el martes 28 de mayo a través de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000019, en la que el organismo establece el procedimiento para la devolución del IVA pagado por sociedades y personas naturales en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, conforme las disposiciones del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Dos beneficios en la construcción: rebaja del IVA al 5 % y su efectiva devolución, levantan expectativa en el mercado

El reglamento tiene 9 artículos, tres disposiciones generales y una final.

Publicidad

En lo que tiene que ver con la vigencia del beneficio, el artículo 3 especifica que para efectos de la verificación de los valores objeto de esta devolución, se considerará la totalidad del IVA generado y pagado declarado sin derecho a crédito tributario, que se haya realizado a partir del 1 de enero de 2024, fecha en que entró en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

IVA devuelto no superará el 6,5 % del costo referencial del proyecto

En cuanto a los límites de devolución, el reglamento indica en su artículo 4 que el valor del IVA a ser devuelto no superará el 6,5 % del costo total referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo en los documentos registrados ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi) o el SRI. De existir más de un valor referencial se tomará el menor.

Mientras, que para las personas naturales que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios que sean destinados para la vivienda propia y no superen dos proyectos por año, el límite máximo de devolución será el 7 % del costo referencial del proyecto inmobiliario, cuyo costo sea de hasta 229 salarios básicos unificados SBU por vivienda ($ 105.240).

Publicidad

Devolución del IVA bajará precio final de viviendas y se calculan 15.500 empleos

Para Alberto Acosta Burneo, editor de la publicación Análisis Semanal, este nuevo reglamento que permite que se aplique el incentivo creado en la Ley de diciembre del 2023 va a lograr reducir el precio de las viviendas pues aseguró que el IVA representa una parte significativa de los costos totales de construcción. “Estamos hablando que en promedio puede representar el 6,6 % del precio de las viviendas, en una oficina o consultorio puede ser alrededor del 7 % igual que en un local comercial que también es alrededor de un 7 %”, calculó el experto.

Justo la baja del precio de venta de las viviendas es uno de los beneficios que Acosta enumera sobre la Ley, lo que se traducirá en una  mayor capacidad de acceso a una vivienda para las familias. Otro beneficio es para los que están en el sector de la construcción, pues explicó que al existir mayor demanda de viviendas habrá mayor actividad económica y generación de empleos.

Publicidad

“Va a haber un efecto importante multiplicador en la economía porque la reducción del precio aumenta la demanda de unidades inmobiliarias y eso a su vez genera actividades económicas en la construcción y en todos los sectores que proveen a la construcción”, sostuvo Acosta.

Además calculó que el efecto total por el incremento de la demanda por la devolución del IVA podría alcanzar los 15.500 nuevos empleos. “La devolución del IVA a los proyectos inmobiliarios es un incentivo importante para ayudar a ese sector que ha venido muy deprimido, importante para acceder a las familias a obtener viviendas más baratas e importante para la generación de empleos”, concluyó el editor de Análisis Semanal.

Requisitos para acceder a la devolución

Mientras, según el reglamento emitido por el SRI, antes del ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, los solicitantes realizarán el proceso de prevalidación correspondiente, para lo cual podrán utilizar el aplicativo informático disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) o podrán realizar dicha prevalidación directamente en las ventanillas del SRI a nivel nacional.

Beneficios para la construcción relacionados con el IVA se aplican a medias y se diluyen a la espera de un reglamento

Después, los solicitantes de la devolución del IVA presentarán su solicitud por mes y por cada proyecto, en el formato publicado para el efecto en la página web (www.sri.gob.ec).

Publicidad

El artículo 8 del reglamento especifica los documentos que se deberán adjuntar a la solicitud de devolución:

  1. Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o ante el Servicio de Rentas Internas en el caso de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos proyectos al año, únicamente en la primera solicitud.
  2. Copia legible del título habilitante para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, únicamente en la primera solicitud.
  3. El documento ‘reporte de prevalidación de los comprobantes de venta’, descargado del portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).
  4. Listado en medio magnético, en el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario. Para los casos que correspondan, los comprobantes deberán estar registrados en el “Anexo Transaccional Simplificado”. En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física se deberán adjuntar copias legibles de estos.

La primera disposición general del reglamento indica que de manera general, los documentos requeridos en la Resolución podrán presentarse en medio digital, de conformidad con lo establecido en la Resolución NACDGERCGC16-00000152, publicada en el suplemento del Registro Oficial 733, del 14 de abril de 2016, o las que la sustituyan en el futuro, a través del uso de dispositivos de almacenamiento de información (CD, DVD, no regrabables, memorias extraíbles o discos externos), en formato PDF/ Excel / Open Office.

Para la presentación de la información en medio digital, se deberá entregar la “Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital”, cuyo formato se encuentra en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Dicha carta deberá estar suscrita por el sujeto pasivo, su representante legal o apoderado, cuando corresponda; y, deberá contar con un código de identificación.

Estos son los 18 materiales de construcción que tendrán IVA del 5 % desde este lunes 1 de abril

En tanto, el artículo 9 indica que los datos consignados por los sujetos pasivos en las solicitudes y sus documentos anexos serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran iniciarse por la información inexacta o falsa, que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la administración tributaria, y de las sanciones correspondientes de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

En noviembre de cada año se expedirá presupuesto máximo para la devolución del IVA

Mientras, en la tercera disposición general, el SRI indicó que hasta noviembre de cada año, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) expedirá los actos necesarios relativos al presupuesto máximo a destinarse a la devolución de IVA a proyectos inmobiliarios para el siguiente año, tomando como referencia el impacto recaudatorio aprobado en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

De no cumplirse con lo señalado, regirá el último monto dictaminado por el MEF, como límite máximo anual para la devolución del IVA. Por consiguiente, el Miduvi deberá realizar la inscripción de los respectivos proyectos hasta el valor que correspondería devolver según lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, para ese periodo. (I)