El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) dio a conocer los valores mínimos que se deberán establecer los jueces como pensión alimenticia para este año.

Mediante el acuerdo No. MIES-2023-008, la Cartera de Estado determinó que no exista un incremento en los porcentajes que se manejaban, ya que el salario básico unificado se estableció en 450 dólares y hubo una inflación anual de 3,74%.

“No existirá un cambio metodológico en el cálculo de la tabla de pensiones alimenticias mínimas y tabla de pensiones alimenticias para niñas, niños y adolescentes con discapacidad”, se enfatiza.

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Es así como los valores que los padres tendrán que pagar son:

Nivel 1

Si los ingresos del demandado son de un SBU ($ 450) hasta 1,25 SBU ($ 562,50) se deberá pagar por:

1 hijo/a:

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De 0 a 2 años: $ 126,54 a $ 158,18 (28,12 %) / De 3 años a más: $ 132.71 a $ 165,88 (29,49 %).

2 hijos:

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De 0 a 2 años: $ 178,69 a $ 223,37 (39,71 %) / De 3 años a más: $ 194,09 a $ 242,61 (43,13 %).

3 hijos o más:

De 0 a 2 años: $ 234,.81 a $ 293,51 (52,18 %) / De 3 años a más: $ 244,03 a $ 305,04 (54,23 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

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Se suma al valor de la pensión de alimentos

Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 20,52 (4,56 % de un salario básico)

Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 23,54 (5,23 % de un salario básico)

Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 29,84 (6,63 % de un salario básico)

¿Por qué en septiembre se debe pagar una pensión alimenticia adicional?

Nivel 2

Si los ingresos del demandado son 1,25003 SBU ($ 562,51) hasta 3 SBU ($ 1.350) se deberá pagar por:

1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 195,98 a $ 470,34 (34,84 %) / De 3 años en adelante: $ 207,90 a $ 498,96 (36,96 %).

2 hijos o más:

De 0 a 2 años: $ 266,91 a $ 640,58 (47,45 %) / De 3 años en adelante: $ 278.50 a $ 668,38 (49,51 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 48,06 (10,68 % de un salario básico)

Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 55,17 (12,26 % de un salario básico)

Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 69,97 (15,55 % de un salario básico)

Nivel 3

Si los ingresos del demandado son 3,00003 SBU ($ 1.350,01) hasta 4 SBU ($ 1.800) se deberá pagar por:

1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 519,62 a $ 692,82 (38,49 %) / De 3 años en adelante: $ 551,21 a $ 734,94 (40,83 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 82,03 (18,23 % de un salario básico)

Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 94,14 (20,92 % de un salario básico)

Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 119,39 (26,53 % de un salario básico)

¿A qué edad los hijos dejan de recibir la pensión alimenticia?

Nivel 4

Si los ingresos del demandado son 4,00003 SBU ($ 1.800,01) hasta 6,5 SBU ($ 2.925) se deberá pagar por:

1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 716.22 a $ 1163,86 (39,79 %) / De 3 años a más: $ 759.78 a $ 1234,64 (42,21 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 114,93 (25,54 % de un salario básico)

Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 131,85 (29,30 % de un salario básico)

Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 167,22 (37,16 % de un salario básico)

Nivel 5

Si los ingresos del demandado son 6,50003 SBU ($ 2.925,01) hasta 9 SBU ($ 4.050) se deberá pagar por:

1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 1.203,35 a $ 1.666,17 (41,14 %) / De 3 años a más: $ 1.276,47 a $ 1.767,42 (43,64 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 136,94 (30,43 % de un salario básico)

Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 157,14 (34,92 % de un salario básico)

Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 199,26 (44,28 % de un salario básico)

Nivel 6

Si los ingresos del demandado son 9,00003 SBU ($ 4.050,01) en adelante se deberá pagar por:

1 hijo/a:

De 0 a 2 años: como mínimo $ 1.722,47 (42,53 %) / De 3 años a más: $ 1.827,36 (45,12 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 136,94 (30,43 % de un salario básico)

Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 157,14 (34,92 % de un salario básico)

Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 199,26 (44,28 % de un salario básico)

El MIES aclaró que “los valores correspondientes al agregado por discapacidad no serán considerados por derechohabiente sino por hogar. En casos de haber varios derechohabientes con discapacidad, se deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al derechohabiente de mayor porcentaje de discapacidad”. (I)