Más de 3,7 millones de afiliados y pensionistas deberán ir a las urnas para definir a su representante ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Y unos 490.000 empleadores deberán hacer lo mismo para elegir al representante de su sector. Adicionalmente, ya empezó a correr el plazo de cuatro meses para que el IESS y el Ministerio de Economía y Finanzas se pongan de acuerdo sobre un plan de pagos de la deuda existente.

Estos son los principales cambios que acarrea la nueva Ley de Reforma a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Biess -el Banco del IESS-, que acaba de ser publicada en el Registro Oficial del 22 de julio pasado.

Por eso, Henry Llanes, del Frente Nacional por un nuevo IESS y proponente de la ley, que fue una iniciativa legislativa ciudadana, ha pedido al Consejo Nacional Electoral (CNE), que debe organizar los comicios, ser recibido en una comisión general para realizar la explicación del tema.

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En el proceso de elección tiene importancia el número de afiliados y empleadores, porque los candidatos deberán conseguir el 2 % del total de electores.

De acuerdo con el último boletín estadístico del IESS, publicado en 2022, el número de afiliados activos era 3′091.206 (2′880.804 afiliados con y sin relación de dependencia y 210.402 afiliados voluntarios). Además hay 617.419 pensionistas de invalidez, vejez y muerte y 13.308 de riesgos del trabajo. El total de electores para el sector de afiliados y jubilados es de 3′721.933. En este sentido, cada candidato debe recoger 2 % de aquella cantidad: 74.438 afiliados.

Para empleadores se toman en cuenta los 487.393 del sector privado y 3.363 del sector público. En total 490.756 empleadores. El 2 % de aquella cantidad son 9.815 firmas por candidato.

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Llanes considera que a julio de 2024, seguramente se habrán modificado dichos datos. Pero además considera que ese 2 % de firmas de apoyo para ser candidato al Consejo Directivo del IESS es un porcentaje excesivo. Sin embargo, explica que considerando que así consta en la norma, el Consejo Nacional Electoral debe definir un plazo adecuado, por lo menos de seis meses, para que los aspirantes cumplan con este requisito. En el caso de la Iniciativa Popular Normativa se definió un plazo de seis meses, con una prórroga de tres meses, para que los proponentes de la iniciativa cumplan con el número de firmas requeridas.

Es que la ley establece que en el tema de gobernanza se mantienen los tres miembros del Consejo Directivo: un representante de empleadores, un segundo de los afiliados, jubilados y voluntarios, y el tercer miembro que representa al Gobierno. La designación de este tercer miembro la hará la Asamblea Nacional, a través de una terna enviada por el presidente de la República.

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Adicionalmente, los representantes de afiliados y jubilados ya no serán designados a través de colegios sino que se hará un proceso eleccionario, a través de un voto voluntario.

Para Llanes, no habrá riesgo de politización en la elección pues los representantes deben cumplir ciertos requisitos técnicos y además los candidatos deben ser calificados por la Superintendencia de Bancos. Entre los requisitos están la probidad de idoneidad, personas con título de tercer nivel y diez años de experiencia del ejercicio profesional. Además tienen que contar con el 2 % de firmas de respaldo, como ya se había mencionado.

La ley también determina cambios en la gobernanza del Banco del IESS (Biess). En el directorio del Biess habrá cinco miembros, esto es un cambio pues antes eran cuatro. De acuerdo con la ley, son cinco miembros: uno de empleadores, otro de los jubilados y un tercer miembro de afiliados activos. También estará un representante del Ministerio de Economía y el presidente del consejo directivo del IESS.

Para la selección de estos representantes de jubilados, afiliados y empleadores se realizará un concurso de oposición y méritos. En este sentido ya no se lo hará a través del Consejo de Participación Ciudadana.

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En el tema económico hay un plazo de cuatro meses para que el Ministerio de Economía y el director del IESS firmen un convenio de pagos para que la deuda sea pagada en diez años. Estos pagos deben hacerse a partir del 2025.

También se establece que se hagan constar en el presupuesto del Estado los dos rubros sobre las transferencias que tiene que realizar el Estado al Seguro Social. En primera instancia, tienen que constar al 100 % las obligaciones que tiene el Estado al Seguro Social, no puede entregar menos de lo que estipula la ley.

En segundo lugar, se deben hacer constar las transferencias que se pagarán como parte de la deuda acumulada.

Finalmente, el Estado no puede crear prestaciones sin financiamiento. Cualquiera de las prestaciones nuevas debe contar con un certificado del Ministerio de Economía y Finanzas.

A través de estas medidas se fortalece el fondo de pensiones y se evita su descapitalización y la pérdida de lucro cesante. (I)