Las empresas que tengan más de 25 trabajadores tienen la obligación de mantener a mayores de 40 años por el equivalente del 1 % de su nómina, pero el párrafo seguido en la ley indica que no podrá ser menor del 4 %.
Este es un error que se presenta en la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, que entró en vigencia el 12 de mayo de 2025 una vez que fue publicada en el Registro Oficial.
La observación la hace la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, y también la abogada experta en materia laboral Vanessa Velásquez.
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Para Núñez, las reformas tramitadas en la Asamblea Nacional anterior, que buscan proteger a los trabajadores de más de 40 años de edad, no cumplen con ese objetivo, porque presentan “incongruencias” en las disposiciones, por lo que “es imprecisa, lo que se torna en inaplicable por las contradicciones que contiene”.
Entre las disposiciones de la norma están que el empleador que tenga 25 trabajadores debe tener a uno mayor de 40 años y cuando tenga más de 25 trabajadores el 1 % de la nómina deberá ser personas de más de 40, observando los principios de equidad de género y diversidad.
Y agrega que dicha obligación no podrá ser menor del 4 % de la totalidad de sus trabajadores.
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La ministra dice que “tienen incongruencias todas las últimas reformas en el tema, en razón de que se contradicen entre sí, al señalar el porcentaje obligatorio del 1 % y después señala que no puede ser menor al 4 %, lo que lleva a confusión y hace de la reforma aprobada a última hora en el Legislativo una norma jurídica antitécnica, pues es imprecisa, lo que se torna en inaplicable por las contradicciones que contiene”.
Mientras que Velásquez explica que el 1 % de 25 de trabajadores sería 0,25 personas, por lo que está mal redactado y para aplicar tendría que llegar a 100 empleados para tener uno mayor de 40 años de edad. “Está pésimamente mal redactado el artículo”, sostiene.
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Agrega que cuando hubo el dictamen de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional se exigió que se retire la progresividad del porcentaje.
El proyecto de ley antes establecía que la obligatoriedad de tener personal con más de 40 años era el 1 % de la nómina en el primer año para llegar al quinto año con el 4 %.
“Parece que al momento de redactar se equivocaron y dejaron lo del 1 % en vez de dejar de arranque como en la Ley de Discapacidades”, es decir el 4 % desde 25 empleados y reitera que por “eso está mal redactado el artículo, la norma es incongruente, inaplicable”.
Ante ello, la ministra Núñez indica que el camino para corregir sería ante la Corte Constitucional, en la que se demandaría la inconstitucionalidad de las reformas en relación con los principios básicos de elaboración de normas, como la supremacía constitucional, aplicación efectiva de derechos, prohibición de restricciones de derechos y garantías, además del principio de seguridad jurídica, que debe propender siempre a que las normas sean claras y precisas para poder ejecutarlas.
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En tanto, Velásquez apunta que la propia Asamblea Nacional podría darse cuenta del error y rectifique con una fe de erratas o esperar las demandas de inconstitucionalidad que generarán las cámaras de comercio o de empresarios, precisamente por la inconformidad que podrían tener estos artículos que no están bien redactados y no están claros.
De manera general, expresa que si bien el objeto de la ley busca frenar las desvinculaciones de las personas que llegan a cumplir 19 años de trabajo y que por razón de la edad o por no alcanzar el derecho como, por ejemplo, la jubilación patronal son despedidas, eso no se va a generar. “No depende de la edad, de vejez, la decisión de desvincular, puede ser una persona que haya empezado a trabajar a los 20, tiene 38 y la desvinculan después de 18 años, eso no es una garantía de estabilidad”, agrega.
Manifiesta que si el espíritu de esta ley era generar incentivos de contratación, la opción era a través de los tributarios, puesto que ahora el único incentivo de la norma es la publicación en un listado de las empresas que cumplen con la contratación de más personas mayores de 40 años. “Es una ley parche nuevamente con disposiciones que parecen escucharse bien, pero, al no haber motivación real, el empleador no ve la necesidad de hacerlo”, sostiene.
Dice que el empleador mantendrá en la nómina a quienes tengan más de 40, pero no necesariamente contratará, porque al final ya los tiene, por lo que la ley no protege el empleo de las personas de más de 40 años ni tampoco incentiva la contratación.
En cuanto al artículo que se refiere a la multa para los empleadores que incumplan con la obligación de mantener a personas de 40 años, Velásquez dice que iba atado al mandato 8, es decir, el pago de hasta 20 salarios, hoy $ 9.400, pero para “suavizar” ahora dicen de $ 10 a $ 20 por incumplimiento; sin embargo, comenta que los asambleístas no consideraron que las multas se fijan a través de tres mecanismos: inspecciones integrales, focalizadas o aleatorias.
Explica que en esas inspecciones, la información que piden es trimestral y que si se multiplican $ 20 por 30 días son $ 600, por tres meses equivale a $ 1.800, por lo que considera que ahora al final el empleador estará dispuesto a pagar la multa, sin perjuicio de verse motivado para cumplir. “Yo no veo una disposición, por ejemplo, que diga que se controlarán los programas de contratación o la sensibilización para contratar a mayores de 40 años de edad y que los procesos de contratación serán auditados por el Ministerio del Trabajo, cómo van a comprobar la discriminación en un anuncio de trabajo”, sostiene. (I)