El Servicio de Rentas Internas (SRI) suspendió del registro en el Sistema Catastro a 73 empresas que supuestamente se dedican a la minería en Ecuador, pero no fueron ubicadas por la entidad del control en los controles de verificación que se han efectuado en este año.

Estos controles de actividad económica se realizaron a 187 contribuyentes (personas naturales y sociedades) dedicados a la minería, en que se logró ubicar a 114 exportadores de minerales (61 %), mientras que 73 contribuyentes (39 %) no lograron ser ubicados. Además, se analizan casos de posible defraudación tributaria.

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Los controles se llevaron a cabo en las provincias de Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, El Oro, Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Morona Santiago, Napo, Pastaza, Pichincha, Sucumbíos, Tungurahua y Zamora Chinchipe, cuyo objetivo es constatar físicamente la información consignada en el Régimen Único del Contribuyente (RUC) y corroborar que quienes realizan estas actividades mantengan actualizada la información.

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Además, el SRI inició la emisión de los reportes a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC), donde los contribuyentes deberán efectuar las acciones correspondientes para la regularización de su registro.

Además, se notificó a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para que, en el ámbito de sus competencias, ejecuten acciones que permitan regularizar este tipo de empresas y personas naturales.

Estas inspecciones constan de la verificación, regularización de obligaciones tributarias de inscripción, actualización en el RUC, la comprobación de régimen de facturación y sustento documental de mercadería. Las cuales se complementan con las labores de determinación tributaria del equipo de auditoría del SRI.

El SRI recordó que “la Constitución de la República, en el artículo 408, establece que el Estado participa en los beneficios del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; y la Ley de Minería, en la disposición general tercera, indica que el Estado es el titular de las regalías, patentes y utilidades laborables atribuibles al Estado, las cuales serán recaudadas a través del SRI de acuerdo con las facultades y atribuciones que le otorga la normativa tributaria y minera vigente”.

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En los próximos días, el SRI comunicará a la Unidad de Investigación Conjunta en Materia de Defraudación Tributaria y Lavado de Activos los hallazgos y novedades encontrados y se continuarán ejecutando controles para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de todos los contribuyentes y de todos los sectores de la economía. (I)