Las empresas en Ecuador que hayan tenido ganancias en el ejercicio fiscal 2022 deberán pagar utilidades a sus trabajadores hasta el sábado 15 de abril del 2023.

Este beneficio está establecido en el artículo 97 del Código del Trabajo, que menciona que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15 % de las utilidades líquidas.

El reparto de las utilidades se realiza de la siguiente manera:

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  • El 10 % se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto, y será entregado directamente al trabajador.
  • El 5 % restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos de cualquier edad con discapacidad.

Para la determinación de las utilidades anuales de las respectivas empresas se tomarán como base las declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto a la renta. Además, el empleador considerará el tiempo de servicio, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o extrabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generaron las utilidades.

Según el art. 97 del Código del Trabajo, el reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.

La ley también establece que no tendrán derecho a utilidades los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones, cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija. Además, están exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices.

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Para consultar si algún trabajador que dejó de laborar en determinada empresa tiene algún valor pendiente por cobrar, lo puede hacer seleccionando en el menú Servicios, la opción “Utilidades y Salario Digno”, a través de la página web del ministerio: http://www.trabajo.gob.ec/

También se puede revisar ingresando directamente a la página web http://consultaconsignaciones.trabajo.gob.ec/ConsultaConsignaciones/pages/consultaConsigncion.jsf

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