Las personas que deben pagar pensión alimenticia mensualmente, en septiembre deberán aportar con una adicional. Esto de acuerdo al numeral 2 del artículo innumerado 16 de Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.

En el mismo se establece que el alimentado tiene el derecho a percibir de su padre y/o madre dos pensiones alimenticias adicionales, la primera se pagará en septiembre en el régimen Sierra-Amazonía y abril en la Costa-Galápagos y la segunda en diciembre para ambos regímenes.

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El Consejo de la Judicatura indicó que el pago se deberá hacer aunque el demandado no trabaje en relación de dependencia. El monto del mismo será el fijado por el juez en las pensiones mensuales.

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En caso que el demandado no pague el valor a tiempo, el sistema le calculará automáticamente los intereses por cada día de retraso.

El organismo especificó que al acercarse a pagar la pensión se deberá indicar el número de cuota a cancelar o que es la adicional.

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En caso de adeudar dos o más pensiones se le podrá solicitar una orden de apremio.

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El Código de la Niñez y Adolescencia establece que las personas entre 0 y 18 años tienen derecho a recibir pensión alimenticia, sin embargo, esta obligación se extiende hasta los 21 años si es estudiante universitario. Las mujeres embarazadas también pueden recibir este beneficio para la atención de sus necesidades desde la concepción. (I)