Tras el rechazo, una vez más, de la Corte Constitucional (CC) a iniciativas legales planteadas por el presidente Guillermo Lasso tras la muerte cruzada, ahora en el caso del Decreto Ley de Urgencia Económica de Apoyo Financiero a Favor de Beneficiarios Coactivados de Créditos Educativos, Becas y Ayudas Económicas, y el Decreto Ley Orgánica de Reestructuración Empresarial (PDLRE), se abrió el debate, en especial en redes sociales, sobre las causas que llevaron a la Corte a desestimar estas normativas, sobre todo la de reestructuración empresarial.

Según el dictamen de la CC, el proyecto es incompatible con la Constitución porque contempla la renuncia de los derechos de los trabajadores, ya que establece excepciones al privilegio del que gozan las acreencias laborales, “lo que incluye, por ejemplo, las remuneraciones pendientes de pago, las indemnizaciones a las que tenga derecho el trabajador a partir de la terminación de la relación laboral, lo adeudado por concepto de vacaciones o el pago de la jubilación patronal”.

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Pero ¿qué más analizó la CC para emitir este dictamen y cuáles fueron sus argumentos específicamente en este tema?

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La Corte recordó que el cuarto inciso del artículo 328 de la Constitución prescribe que “lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios”.

De esta norma se desprende que, de acuerdo con el texto constitucional ecuatoriano, toda acreencia laboral es un crédito privilegiado de primera clase. Dentro de los créditos laborales se encuentran, por ejemplo, las remuneraciones pendientes de pago, las indemnizaciones a las que tenga derecho la o el trabajador a partir de la terminación de la relación laboral, lo adeudado por concepto de vacaciones o el pago de la jubilación patronal, entre otras.

Con ese contexto legal, la Corte observó el tercer inciso del artículo 26 del Decreto Ley Orgánica de Reestructuración Empresarial que dispone: “Las acreencias laborales impagas serán las primeras acreencias preferentes especiales en ser cubiertas, a menos que existieren acreencias derivadas de negociaciones preconcursales y de nueva financiación durante el proceso de reestructuración, las cuales tendrán prioridad, y salvo la excepción prevista en el artículo 36 de esta Ley, con relación a los acreedores garantizados. Los demás acreedores preferentes serán generales”.

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La Corte argumentó que, en principio, el artículo 26 del decreto leyreconoce el privilegio del que gozan los créditos laborales, al establecer que, dentro de los créditos preferentes, estos serán los primeros en ser pagados. Sin embargo, el mismo artículo 26 contempla tres excepciones al privilegio de las acreencias laborales y establece que prevalecerán por sobre ellas: 1.- las acreencias derivadas de negociaciones preconcursales; 2.- las acreencias de los prestadores de nueva financiación; y, 3.- los acreedores garantizados, cuando los trabajadores no participen en el proceso de reestructuración.

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Según la CC, la existencia de estas excepciones permite que las acreencias laborales no sean pagadas en primer lugar. “Dicho de otro modo, de verificarse cualquiera de estas excepciones, los créditos laborales perderían el privilegio identificado en el párrafo 130, lo cual implica que el artículo 26 del PDLRE es contrario al artículo 328 de la Constitución”, argumentó la Corte, que agregó que estas excepciones alteran el contenido del artículo 328 de la Constitución en perjuicio de las y los trabajadores, pues desconocen la protección especial prevista en la Constitución para que las y los trabajadores reciban oportunamente sus remuneraciones y, en general, cualquier prestación económica.

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¿El decreto ley es incompatible con el artículo 326 numeral 2 de la Constitución?

Es la pregunta que se planteó el organismo constitucional y también llegó a la decisión de que sí, también se contrapone, al igual que con el art. 328. ¿Por qué? Para esto, la CC primero recuerda que el artículo 326 en su numeral 2 de la Constitución reconoce que “los derechos laborales son irrenunciables”.

“El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales es un límite a la autonomía de la voluntad e implica que las y los trabajadores no pueden privarse de los derechos y de la protección especial que les otorga la legislación laboral”, argumentó la CC, que identificó dos disposiciones del PDLRE que podrían ser contrarias a este principio: el artículo 36 y el artículo 46 numeral 11.

En cuanto al art. 36 del decreto ley, se establece que los trabajadores y extrabajadores de la sociedad concursada serán incluidos ipso iure -de pleno derecho- en el proceso de reestructuración para hacer valer sus derechos. Sin embargo, el segundo inciso de esta norma prescribe que […] los titulares de acreencias laborales […] perderán su derecho a ser considerados en el acuerdo concordatario si declinan participar en la fase de negociación o si, habiendo aceptado participar, no continúan en la negociación. En consecuencia, no podrán ejercer sus acciones contra el deudor hasta que culmine el periodo de ejecución del acuerdo concordatario, y la protección financiera concursal se extenderá, para esas acreencias, hasta la terminación de la ejecución del concordato o hasta que hubiere terminado el trámite del concurso, de acuerdo con la Ley (énfasis añadido).

Esta disposición, según la Corte, contempla la posibilidad de que las y los trabajadores se nieguen a participar en la fase de negociación dentro del proceso de reestructuración. Esta negativa traería dos consecuencias gravosas: 1.- que pierdan su derecho a ser considerados dentro del concordato y 2.- que no puedan reclamar el pago de sus acreencias hasta que se ejecute el acuerdo concordatario.

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“El artículo 36 del PDLRE obligaría a las y los trabajadores a adoptar una conducta, participar en el proceso de reestructuración, o exponerse a no contar con un mecanismo judicial o extrajudicial para exigir el pago de sus acreencias mientras se ejecute el acuerdo concordatario, constituyéndose así en una medida que permitiría la renuncia de derechos laborales, contraviniendo el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 326 numeral 2 de la Constitución”, concluyó el órgano rector.

En cuanto al artículo 46 numeral 11 del PDLRE, que establece que […] el acuerdo concordatario podría modificar el orden de prelación y la subordinación de los créditos, siempre y cuando cuente con la autorización expresa de los acreedores que resultaren afectados por esta medida”, la CC indicó que dentro de los acreedores que podrían consentir en la modificación del orden de prelación de créditos se encuentran las y los trabajadores, en tanto el PDLRE no prevé una excepción para este supuesto.

“En caso de que aquello ocurra y la prelación de créditos se modifique en perjuicio de quienes mantienen acreencias laborales, esto implicaría que las y los trabajadores renunciarían a su derecho a que sus créditos sean pagados de forma privilegiada, conforme el artículo 328 de la Constitución”, argumentó la Corte, que concluyó que al igual que el artículo 36, el 46 numeral 11 del PDLRE, al permitir la renuncia del derecho al pago privilegiado de las acreencias laborales, también es incompatible con el artículo 326 numeral 2 de la Constitución que prescribe que los derechos laborales son irrenunciables.

La Corte Constitucional cree que estas disposiciones del decreto leyameritan un “debate democratico más profundo” y que pueden esperar hasta ser conocido por la próxima Asamblea Nacional. (I)