El Ministerio del Trabajo se encuentra a la espera de que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) emita un pronunciamiento oficial sobre el proyecto de derogatoria del capítulo III de la Ley de Apoyo Humanitario de contratos emergentes, que presentó la titular de esta cartera el pasado 9 de julio en la Asamblea.

Desde la implementación de la Ley de Apoyo Humanitario en junio de 2020, Ecuador ha registrado un total de 465.362 contratos emergentes. De estos, 122.459 continúan vigentes a la fecha.

En julio, la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, presentó este proyecto de derogatoria al considerar que esta figura contractual ha generado precarización laboral y se desvirtúa de su propósito inicial de frenar la pérdida de empleo durante la pandemia de COVID-19.

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Ministra del Trabajo cuestiona que no avance en la Asamblea el trámite del proyecto de ley para derogar contratos emergentes de la Ley de Apoyo Humanitario

En contraste, Vanessa Velázquez, abogada experta en derecho laboral, señaló que esta es una herramienta contractual útil para el país ante la “alta” tasa de empleo informal y dificultades económicas, ya que alegó que esta genera empleo formal. Pero también fue crítica con la propuesta de derogación, pues dijo que existe un uso indiscriminado de los contratos emergentes, en los que no se respetan los requisitos que establece la ley.

En el artículo 19 de la Ley de Apoyo Humanitario se determina cuándo se puede suscribir un contrato especial emergente -únicamente por medidas de sostenibilidad, nuevas fuentes de ingresos, por cambio de productos, ampliación de negocio o por modificación del giro de negocio-.

No obstante, indicó que esto no significa que el contrato sea necesariamente precario, como lo denominó Núñez, sino que se han permitido abusos. “El Ministerio del Trabajo tiene facultades sancionatorias para evitar estos abusos, y ese debería ser el foco”, dijo.

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Explicó que los contratos emergentes no generan condiciones de precariedad para los empleados, “un empleo precario es aquel que no es digno, carece de beneficios como el decimotercer o decimocuarto, utilidades y afiliación al IESS”, mientras que este rubro contractual sí goza de estos derechos del empleo formal.

No se puede hablar de precariedad “si estoy construyendo un edificio y el edificio se demora nueve meses en levantarse, yo necesito un obrero de nueve meses (...), los contratos de servicio determinado, si yo tengo que cruzar cable de internet durante doce meses y hay una extensión por cinco meses, el contrato durará únicamente 17 meses, entonces no es precarización, hay que entender que las decisiones se toman con base en momentos políticos”, aseveró.

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La particularidad de los contratos especiales emergentes es que el plazo que este puede estar activo es de un año, renovarlo por un año más, o de seis meses y renovarlo por seis más, “por qué se hace tan atractivo, porque el empleador busca tener un tiempo prudencial para conocer a su trabajador y saber si debe o no ser parte de su nómina indefinida”.

Para Velázquez, los contratos emergentes son un mecanismo que sigue generando empleo formal en un entorno económico adverso. Por lo que sugiere que en lugar de eliminarlo, lo que se debería hacer es fortalecer su control y garantizar que se use de manera adecuada, ya que existen otras modalidades contractuales, como los contratos productivos o de emprendimiento, que ofrecen condiciones similares y también son importantes para la reactivación económica.

Asimismo, coincidió con Núñez en que el propósito inicial de esta medida ya se encuentra caduco, debido a que el contexto actual ha cambiado, por lo que se debe realizar una revisión de su uso.

Según Velázquez, el contrato emergente es el más usado en el país en este momento, por lo que ella sugiere que se realice un tema de control, que se pongan las reglas claras, para parar los abusos que realizan algunos empleadores con esta modalidad contractual.

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A manera de ejemplo de estos casos de abuso por parte de empleadores comentó: “Tengo un contrato especial emergente de nueve meses, te digo a los nueve meses que te voy a renovar por nueve meses más, constituyo una nueva compañía simplificada, te paso a esta empresa y te hago un contrato especial emergente también en esta de un año y te paso por un año más en la renovación. Estas prácticas abusivas e ilegales son las que se deben buscar y controlar, o firman contrato especial emergente y luego les cambian a contrato productivo (...), esto es lo que debe controlar el Ministerio del Trabajo”, puntualizó.

Ministra del Trabajo presentó proyecto de ley para derogar contrato emergente de la Ley de Apoyo Humanitario

A su vez, manifestó que estos se deberían llamar contrato a plazo fijo, ”como antes se llamaban”, además de que este tipo de contrato permite que las personas que se encuentran en la informalidad laboral puedan migrar hacia un empleo formal. De acuerdo con ella, es imperativo una nueva normativa.

Entretanto, el debate sobre el futuro de los contratos emergentes continúa, con posiciones divididas entre quienes argumentan que fomentan la precarización laboral y quienes ven en ellos una solución temporal para un mercado laboral golpeado. (I)