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Qué productos son considerados efectos personales cuando ingresa por la Aduana

Se incrementa el ingreso de viajeros en las últimas semanas del año.

Prendas de vestir, bisutería, libros y vitaminas están entre los artículos considerados como efectos personales por la Aduana. Foto: Archivo

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Desde finales de noviembre se incrementa el traslado de viajeros por los distintos puntos fronterizos debido a los distintos eventos que tendrán lugar en estos días.

El aumento de personas interesadas a viajar arrancan con la fiesta comercial en varios países denominada como Viernes Negro o Black Friday. Esta tradición se basa en la venta de productos a un precio menor del habitual. En Estados Unidos es donde se observan descuentos de hasta el 70%.

Ahora las ofertas también se han trasladado a plataformas virtuales.

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Qué productos pueden ingresar libremente vía terrestre a Ecuador

De igual manera en diciembre también se registra el retorno de viajeros que pasarán las fiestas de Navidad y fin de año.

Es habitual que estas personas traigan distintos obsequios.

En septiembre pasado, la Senae emitió una resolución en la que reformaba una resolución en la que se determinaba las cantidades y productos que se podían ingresar por vía aérea y que sean considerados efectos personales del viajero.

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Justamente en su página web realiza la diferencia entre las vías de ingreso al país y la cantidad de objetos permitidos.

Un televisor de hasta 60 pulgadas y cinco litros de licor, lo permitido para ingresar por avión a Ecuador sin pagar impuestos

Estos son los objetos que se pueden ingresar por vía aérea y sus respectivas cantidades:

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  • Prendas de vestir.
  • Artículos de tocador.
  • Elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío.
  • Alimentos y artículos para niños.
  • Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, c ontrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero.
  • Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero.
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros.
  • Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 Kg.
  • Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de estos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal.
  • Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
  • Un equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar.
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente.
  • Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros.
  • Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
  • Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como cassettes, CD o similares.
  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona.
  • Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de pelo, plancha de pelo, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar.
  • Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
  • Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1.000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos.
  • Máximo 2.500 mililitros en total por pasajero o 5.000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.

Una unidad nueva y usada de:

  • Teléfono celular.
  • Cámara fotográfica.
  • Videograbadora o filmadora.
  • Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
  • Teléfono satelital.
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
  • Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
  • Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no.
  • Reloj inteligente o smartwatch.
  • Audífonos inalámbricos.

Solo se podrá tener una unidad de:

  • Televisor hasta de 60″.
  • Monitor de computadora hasta de 32″.
  • Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico.
  • Prismáticos.
  • Telescopio.
  • Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico.
  • Dron, cuyo valor no supere los $ 1.000.

Estos bienes puede traer por vía terrestre sin pagar impuesto:

  • Prendas de vestir de uso del viajero.
  • Artículos de tocador.
  • Elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales.
  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero.
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
  • Equipo de acampar; maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  • Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
  • Dos animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza.
  • 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 3 cajetillas de cigarrillos.
  • Utensilios de cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
  • Una unidad usada de los artículos portátiles: cámara fotográfica y/o filmadora; teléfono celular o satelital; agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); equipo de posicionamiento global portátil (GPS); computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); calculadora electrónica. (I)

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