Los cambios que rigen desde el 15 de mayo del 2025 para los empleadores en Ecuador incluyen el registro de la reducción de jornada laboral.

Las nuevas reglas constan en un acuerdo ministerial, el MDT-2025-053, firmado el 12 de mayo pasado por la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, y publicado en el Registro Oficial el 15 de mayo en el Cuarto Suplemento N.º 39.

El empleador que requiera la reducción de la jornada deberá contar con la aprobación del ministerio rector del trabajo acorde a lo dispuesto en el artículo 47.1 del Código del Trabajo y registrarlo en el sistema que se designe para el efecto.

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Esta es una de las reformas introducidas en el artículo que se refiere al registro.

Además, los empleadores tendrán hasta 30 días para registrar a los trabajadores a partir de la fecha de su ingreso. El plazo en la normativa anterior era solo de quince días.

¿Qué dice el Código del Trabajo sobre la reducción de la jornada laboral?

La jornada laboral en Ecuador es de ocho horas diarias, de manera que no exceda las cuarenta horas semanales.

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Sin embargo, el artículo 47.1 del Código del Trabajo indica que:

  • En casos excepcionales, mediante acuerdo previo entre empleador y trabajador o trabajadores, y por un periodo no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo podrá ser disminuida, con autorización previa del ministerio rector del trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales.

Además de que, respecto de los ejercicios económicos en que se acordó la modificación de la jornada de trabajo, el empleador solo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida.

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Si hay despidos, las indemnizaciones y bonificaciones se calcularán sobre la última remuneración recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada.

Mientras dure la reducción, las aportaciones a la seguridad social que le corresponden al empleador serán pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo.

El Ministerio del Trabajo podrá exigir que para autorizar la medida se demuestre que esta resulte necesaria por causas de fuerza mayor o por reducción de ingresos o verificación de pérdidas.

También deberá exigir del empleador un plan de austeridad, entre los cuales podrá incluir que los ingresos de los mandatarios administradores de la empresa se reduzcan para mantener la medida. (I)

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