El proyecto urgente de Ley de Eficiencia Económica y Fomento del Empleo, que entró al primer debate en el pleno de la Asamblea Nacional, trae consigo una reforma a la Ley de Extinción de Dominio -vigente en Ecuador desde 2021-. Esta reforma ha sido destacada por el propio presidente de la República, Daniel Noboa Azín, quien considera que con ella se promueve la Ley de Extinción de Dominio.

En estos días, el embajador de Estados Unidos, Michael Fitzpatrick, dio declaraciones en las que señalaba la penetración del crimen organizado y las formas de lavado de dinero y de activos a través de equipos de fútbol e incluso ciertos medios de comunicación en Ecuador. En ese momento el diplomático también abogó por la aprobación de una ley de extinción de dominio.

En respuesta, el presidente Noboa había dicho que “el narcotráfico tiene 500 formas creativas de lavar dinero” y que como Gobierno iban a bloquearlos fortaleciendo la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Además, “promoviendo la ley de extinción de dominio que la ingresamos dentro de la ley económica urgente”. También dijo que se proponía tener controles más estrictos en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y tener un inventario real en tierras agrícolas y armas que hay en el Estado.

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Sin embargo, de acuerdo con juristas y expertos en temas tributarios, dentro de la reforma solo se hace mención a un artículo de la ley. En dicha reforma no se genera una repotenciación importante de la ley, sino apenas una aclaración sobre el tema tributario.

Es que en el informe de primera instancia del proyecto de ley se incluyó una reforma que indica: Artículo 58.– En el artículo 53 agréguese en el último inciso el siguiente texto: “Con la sentencia o su inscripción no se extinguirá por ello la responsabilidad tributaria a que haya lugar respecto de los bienes cuyo dominio se extingue”.

En este sentido, se hace referencia a que una vez que se haya emitido la sentencia para proceder con la extinción de dominio de los bienes que pasarán al Estado, quien era su dueño continuará con la responsabilidad de pagar los tribunos correspondientes por esos bienes.

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De acuerdo con Pablo Guevara, socio de Andersen (consultora tributaria), la reforma sobre extinción de dominio no representa ningún cambio, ya que está ratificando lo que ya decía en el artículo 37 del Código Tributario. En ese artículo se establecen las causales para extinción de deudas tributarias. En esta no está el tema de extinción de dominio. Actualmente, si se incauta un bien, la deuda tributaria no se extingue para quien era dueño del bien. “Es reafirmar lo que ya estaba previsto”, dice.

Para Napoleón Santamaría, abogado tributarista, el artículo propuesto no aporta en el mejoramiento del tratamiento de estos casos. Explica que la extinción de dominio es una herramienta que se concentra en cortarles los recursos económicos a quienes han cometido lavado de activos. “La idea es que el producto del delito no quede en manos de los hampones”, dice. Al tener una ley de extinción de dominio desalienta estas prácticas. Sin embargo, para que esto ocurra debe haber dos condiciones: que la justicia actúe de manera rápida y que no haya temor en jueces para sentenciar.

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La idea entonces es incautar a quien es procesado por este delito de manera inmediata y que esos recursos sean regentados por el Estado hasta el momento de la sentencia, cuando ya pasan a propiedad del Estado. En caso de ser declarado inocente, se le devuelven los bienes con intereses y un pago por perjuicios.

Recuerda que a pesar de que la ley sí se aprobó en la Asamblea en 2021, el correísmo mutiló la norma, argumentando que no se podría proceder con confiscación de bienes en la etapa previa a la sentencia, esto por la presunción de inocencia. Además, comenta que a esta ley le hace falta que existan jueces sin miedo para emitir sentencia. Esto es, que hay la posibilidad de tener jueces sin rostro (presentes pero cubiertos el rostro), jueces ausentes (que no están en el sitio del juzgamiento, sino que se conectan de manera tecnológica) e incluso jueces de embajada, que imparten justicia en cualquier lugar alrededor del mundo para precautelar su integridad.

En paralelo, este 11 de diciembre el SRI y la UAFE se comprometieron a intercambiar información para detectar posibles irregularidades, como delitos de defraudación tributaria, informaron las entidades en un comunicado. En el texto se indica que el SRI proporcionará asistencia técnica para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En tanto que la UAFE reforzará capacitaciones para la entrega de reportes de las actividades económicas. (I)