Una de las dudas que se ha generado luego que la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP), el pasado 26 de septiembre, es qué sucederá con la remisión de intereses y multas en el Servicio de Rentas Internas (SRI).

La sentencia de la Corte establece que los efectos generales aplicarán “hacia el futuro desde su publicación en el Registro Oficial”. Únicamente se ordenó retroactividad para temas relacionados con materia penal y de ejecución de penas; niñez y adolescencia; y movilidad humana.

Todo lo demás de la Ley Integridad, incluyendo la remisión tributaria del SRI, dejará de estar vigente cuando la resolución constitucional aparezca en el Registro Oficial y no tendrá efectos retroactivos.

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Abogados indicaron que las personas, naturales y jurídicas, que accedan a la amnistía tributaria antes que la sentencia conste en el Registro Oficial no tendrán que reliquidar sus deudas ni pagar intereses, multas o recargos.

Hasta la mañana del martes 30 de septiembre no estaba publicada la sentencia de la Corte en el Registro Oficial, lo que implica que la remisión todavía está activa.

El proceso empezó en junio de 2025, luego que entró en vigencia la Ley de Integridad. Aplica sobre las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2024.

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Para beneficiarse del 100 % de remisión de los intereses, multas, costas y recargos, los contribuyentes deben pagar el total del capital de la deuda. También podían pagar parcialmente, en cuotas hasta el 31 de diciembre de 2025, según estableció una resolución del SRI.

Se excluye del proceso las obligaciones por el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.

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La tarde del lunes, 30 de septiembre, el SRI emitió un comunicado en el que aclaró que los pagos realizados desde el 26 de junio de 2025, hasta la publicación de la sentencia de la Corte en el Registro Oficial, “mantendrán el beneficio de la remisión aplicándose directamente al capital”.

Con la amnistía tributaria, el Servicio de Rentas Internas estimaba que 82.000 contribuyentes se podrían acoger y que el Estado recaudaría más de $ 100 millones.

Hasta el momento la entidad no ha detallado cuántos contribuyentes se habían acogido a la amnistía tributaria ni qué pasará con aquellos contribuyentes que que no terminaron que pagar la totalidad del saldo del capital de sus obligaciones hasta la publicación de la sentencia, si podrán gozar o no de la remisión o si tendrán que pagar de todas maneras los intereses, multas y recargos. (I)