Los clientes de entidades del sector financiero popular y solidario que tienen deudas vencidas ahora tienen a disposición un nuevo mecanismo temporal para reestructurar o refinanciar esos créditos.

Esto, luego de que la Junta de Política y Regulación Financiera emitió el 30 de agosto pasado la resolución JPRF-F-2024-0120, que faculta a los bancos y cooperativas a refinanciar o reestructurar créditos que hayan vencido entre el 10 de agosto del 2023 y la fecha de la expedición de la resolución, es decir, el 30 de agosto pasado.

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Este nuevo mecanismo temporal se ampara en el artículo 30 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, que dispone que se genere la normativa para que las instituciones del Sistema Financiero Nacional puedan generar procesos y condiciones especiales, preferentes y simplificados de solución de obligaciones para aquellos establecimientos prestadores de servicios turísticos y de los sectores agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal, acuícola, entre otros que, por motivo de efectos adversos externos de fenómenos naturales o crisis sociales, hayan sido afectados en los territorios donde se hayan declarado estados de excepción, por lo que no están en condiciones de cumplir con sus obligaciones financieras en los términos originalmente pactados.

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¿Cómo será el proceso?

  • Las entidades financieras para refinanciar o reestructurar operaciones considerarán caso por caso la posibilidad de otorgar periodos de gracia. No cobrarán gastos de cobranza, costos legales ni tarifas.
  • Para el refinanciamiento o reestructuración de créditos, se podrá efectuar la consolidación de todas las operaciones de crédito que el sujeto de crédito mantenga con la entidad en el momento de instrumentar la operación, de común acuerdo entre las partes.
  • La entidad financiera podrá otorgar nuevos recursos bajo el presente mecanismo únicamente en operaciones de segmento productivo o microcrédito, observando el marco legal y la naturaleza jurídica de la entidad financiera acreedora, para afianzar la actividad económica del deudor, observando la proyección de sus ingresos en un horizonte de tiempo correspondiente al ciclo económico de su actividad.
  • Los nuevos recursos otorgados generarán una nueva operación de crédito, la cual será registrada con la calificación de riesgo A1 en el momento de su instrumentación y mientras se mantenga al día en sus pagos. Esta nueva operación no se sujetará a las normas de homologación de operaciones de crédito.
  • Para las operaciones de crédito refinanciadas o reestructuradas, la determinación de la calificación de riesgo de la operación y las provisiones correspondientes, se calcularán aplicando las disposiciones establecidas en la norma vigente de créditos refinanciados y reestructurados.
  • Para la aplicación del presente mecanismo, las entidades financieras, en el análisis de riesgo correspondiente, deberán evaluar la voluntad de honrar el crédito por parte del deudor y su capacidad de pago. Para sustentar su decisión deberán incorporar dichas evaluaciones y la documentación de respaldo en el expediente del deudor.

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En tanto, el plazo para la aplicación del mecanismo correrá a partir del 30 de agosto de 2024, y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2025. (I)