Una propuesta de reforma al Código del Trabajo llegó a la Asamblea Nacional para que no haya reelección indefinida en los sindicatos y dirigentes, que desde ya alertan de que va contra normativa incluso internacional y lo toman como un nuevo ataque.

El 30 de julio, la asambleísta de Azuay Sofía Sánchez presentó el proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo para la Gestión Ética y Transparencia en Asociaciones y Sindicatos de Trabajadores, en el cual se plantean cuatro reformas a tres artículos: 449, 451 y 447.

Artículo 449, integración de directivas

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  • Reforma: Los miembros de las directivas de las organizaciones, asociaciones o sindicatos de trabajadores serán electos para un periodo de cuatro años y reelegidos por una sola vez, estos serán responsables civil, administrativa y penalmente de los actos realizados en su administración.
  • Lo vigente es que las directivas de las asociaciones de trabajadores, de cualquier índole que sean, deberán estar integradas únicamente por trabajadores propios de la empresa a la cual pertenezcan, aun cuando se trate de cargos de secretarios, síndicos o cualquier otro que signifique dirección de la organización.

Artículo 451, obligación de las autoridades de trabajo

  • Incluir un segundo inciso: La máxima autoridad del sindicato u organización de trabajadores, al finalizar su administración o el periodo, tendrá la obligación de rendir cuentas de su gestión al Ministerio del Trabajo y esta cartera tendrá la obligación de realizar las observaciones.
  • Vigente. Las autoridades del trabajo auspiciarán y fomentarán la organización de asociaciones de trabajadores, especialmente de las sindicales, en la categoría y con los fines y formalidades determinados en este capítulo.

Artículo 447, contenido de los estatutos

  • Texto para sustituir numeral 3: Organización de la directiva, número de miembros, denominación de los cargos, deberes y atribuciones de cada uno de los miembros, requisitos para ser elegidos causales y procedimientos de remoción, los periodos de la directiva serán de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
  • El numeral 3 vigente se refiere a la forma de organizar la directiva, con determinación del número, denominación, periodo, deberes y atribuciones de sus miembros, requisitos para ser elegidos, causales y procedimientos de remoción.
  • Texto que incluir posteriormente al numeral 12: Procedimientos para la fiscalización de la gestión de la directiva, incluyendo la auditoría anual y la rendición de cuentas a los afiliados. Los estatutos deberán prever la vigilancia y auditoría, con poderes para revisar y reportar sobre la administración y uso de los fondos y recursos del sindicato o asociación.

Este proyecto de ley surge tras la polémica en torno a Rosa Argudo, que lleva más de 20 años como dirigente del sindicato de trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

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Para el lunes 5 de agosto, la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) tiene previsto emitir su postura respecto a la normativa, pero su presidenta, Marcela Arellano, adelanta que el planteamiento de la asambleísta “es un proyecto contrario a la normativa internacional del trabajo; que viola los derechos de libertad sindical; es un ataque a los sindicatos”.

Agrega que la legisladora desconoce que la normativa internacional del trabajo hace parte del bloque constitucional; por lo tanto, los convenios internacionales del trabajo son normativa constitucional. En ese sentido, indica que los convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificados por el Ecuador, deben ser cumplidos.

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Asimismo, cree que el proyecto de ley busca ser una cortina frente a las observaciones de organismos internacionales que identifican al Ecuador como uno de los peores países para los trabajadores.

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Un criterio similar tiene el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Richard Gómez, quien especifica que esta propuesta de reforma viola disposiciones establecidas en el Convenio 87, que se refiere a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el 98 de la OIT, que establece el derecho de sindicación y de negociación colectiva, los cuales han sido ratificados por Ecuador.

Sin embargo, el presidente nacional de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (Cedocut), Mesías Tatamuez, afirma que no tiene problema en que se realicen esas reformas. “Que lo hagan”, dice, porque, si se oponen, les dirán que quieren perennizarse.

No obstante, Tatamuez concuerda con Arellano y Gómez en que “no tienen que violar la libertad sindical”, que es la autonomía de las organizaciones. “Eso es lo que no tienen que violar; si no violan ese derecho, no hay ningún problema”, explica.

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El presidente de la CUT indica que los convenios internacionales de derechos humanos, como son los derechos laborales, están de alguna manera normados por el derecho internacional y no pueden ser menoscabados por ninguna autoridad del Estado, en este caso pretender que el Ministerio del Trabajo sea el que vigile recursos privados que son de los trabajadores, por lo que considera que es una situación cuestionable desde todo punto de vista.

Agrega que esto es como que le pidan a los empresarios que les rindan cuentas a las federaciones y cámaras; por ello, en los sindicatos mandan los trabajadores y son los que podrían determinar cualquier tipo de decisión sobre sus recursos o la dirección sindical.

La presidenta de la CEOSL cuestiona que la asambleísta “no ha dicho nada sobre la responsabilidad del Ministerio del Trabajo, que no ha hecho nada para impedir la superexplotación laboral y la esclavitud laboral”.

Gómez indica que los asambleístas deberían preocuparse más en los temas de secuestros de trabajadores, de las ‘vacunas’, de la falta de equipamiento, de que el Ministerio del Trabajo no regula y no controla a través de las inspecciones laborales los abusos que hay. “Creo que la política laboral debería ir en ese sentido y en el mejoramiento de las cifras de empleo...”, dice.

Con respecto a la alternabilidad, Gómez señala que en ciertos casos hay organizaciones que en su momento han mantenido la alternabilidad como una política interna; sin embargo, cree que al ser un mandato de la ley se violaría el principio de independencia de la organización laboral.

Arellano añade que, en cualquier caso, son las organizaciones internamente quienes deben definir con autonomía su democracia interna, no el Estado.

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Por su parte, Tatamuez exhorta al Gobierno a que no generalice que todos los trabajadores del eléctrico, petroleros y de otros gremios sean cuestionados por los sueldos dorados o se los acuse de corrupción. “Solo se generaliza”, dice.

Gómez indica que como CUT creen que siempre va a ser importante la renovación. Comenta que en su caso ha estado en su último periodo, porque así lo ha decidido personalmente, y en el próximo proceso electoral entrará una nueva directiva con su presidente.

Mientras que Tatamuez indica que también tiene una reelección legal y un encargo, que concluirá en el 2026.

En tanto, Arellano indica que su periodo va desde noviembre del 2022 hasta noviembre del 2025, pues el estatuto de la CEOSL solo permite una reelección. (I)