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SRI anuncia nuevos plazos para declarar impuesto a la renta

Se corre fecha para quienes debían realizar declaración este 12 y 14 de marzo, y para el Rimpe se amplía plazo para fines de marzo y primeros días de abril.

El Servicio de Rentas Internas amplió los plazos para la declaración del impuesto a la renta correspondiente al año 2022. Foto: Archivo

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) decidió ampliar el plazo para la declaración del impuesto a la renta de las personas naturales y del Rimpe ante el alto tráfico de usuarios en su página web y a las intermitencias producidas al momento de realizar la declaración de las obligaciones tributarias con vencimiento en marzo 2023.

Así se modificaron las fechas tope para los contribuyentes que pertenecen al régimen general y cuyo noveno dígito del RUC es 2 o 3. Para el dígito 2 se movió la fecha del 12 al 24 de marzo y para el dígito 3 pasa del 14 al 28 de marzo.

Sistema del SRI presenta inconvenientes para la declaración del impuesto a la renta

Los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) y cuyo noveno dígito del RUC es 1, 2, 3, 8 y 9 podrán presentar su declaración de impuesto a la renta y demás obligaciones con vencimiento en marzo de 2023 en las siguientes fechas:

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  • Si el noveno dígito es 1 su nuevo plazo es el 30 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 2 su nuevo plazo es el 31 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 5 su nuevo plazo es el 3 de abril.
  • Si el noveno dígito es 8 su nuevo plazo es el 4 de abril.
  • Si el noveno dígito es 9 su nuevo plazo es el 5 de abril.

Los servicios en línea del SRI han presentado inconvenientes para la declaración del impuesto a la renta. Con la ampliación de plazos para la declaración del impuesto a la renta de personas naturales (régimen general), Rimpe de personas naturales y sociedades, y demás obligaciones con vencimiento en marzo de 2023, no se generarán multas o intereses, informó la entidad.

La multa por no presentar a tiempo la declaración es de $ 30.

¿Quiénes están en el régimen general?

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Los trabajadores en relación de dependencia, las personas naturales o sociedades que tienen ingresos anuales superiores a $ 300.000 y quienes sin importar el monto de ingresos pertenezcan a sectores o actividades excluidas del Rimpe, como transporte, construcción, agropecuarias, comercialización de combustibles, rentas de capital.

  • Emiten facturas electrónicas.
  • Presentan declaraciones mensuales o semestrales de IVA.
  • Deben llevar contabilidad y el registro de ingresos y gastos.
  • Son agentes de retención según las definiciones de la administración tributaria.
  • Son sujetos de retención de IVA y de impuesto a la renta.
  • Declaran impuesto a la renta con base en la contabilidad (ingresos y gastos).

¿Quiénes están en el Rimpe?

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En el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) hay dos segmentos:

El de negocios populares, que es únicamente para personas naturales que tienen una actividad empresarial y generan ingresos brutos anuales de hasta $ 20.000.

  • Emiten factura.
  • No presentan declaraciones de IVA.
  • Pagan una cuota anual de $ 60 por impuesto a la renta.
  • Deben llevar un registro de ingresos y gastos y no serán agentes de retención.

El de emprendedores es para personas naturales, artesanos y sociedades con ingresos brutos anuales superiores a $ 20.000 y hasta $ 300.000.

  • Emiten facturas.
  • Presentan declaraciones semestrales de IVA: en julio, por el periodo de enero a junio y por el periodo de julio a diciembre presentan la declaración de IVA en enero del siguiente año.
  • Son sujetos de retención del 1 % de impuesto a la renta cuando sus clientes les compren sus productos o servicios.
  • Deben llevar un registro de ingresos y gastos.
  • Pagan el impuesto a la renta en función de su nivel de ingresos y de acuerdo con la tabla del Rimpe emprendedor.

Del Rimpe están excluidos los ingresos de construcción, actividades de urbanización o lotización. Servicios profesionales, comisionistas. También están excluidas de este régimen las actividades de transporte sea público, de carga pesada, de cualquier modalidad; agropecuarias, comercialización de combustibles, relación de dependencia, rentas de capital. Todos ellos están en el régimen general. (I)

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